Así se multan los excesos de velocidad en las carreteras limitadas a 90 km/h

La reducción del límite en vías de doble sentido supone también una variación en las sanciones correspondientes.

Multas de trafico confinamiento
Las multas por exceso de velocidad son las más frecuentes.

Desde el pasado 29 de enero, la velocidad máxima permitida en la red de carreteras convencionales con más de 1,5 metros de arcén es de 90 km/h para turismos, motocicletas y autobuses (80 km/h para camiones, furgonetas y automóviles con remolque). La reducción de 10 km/h respecto al anterior límite de 100 km/h acarrea igualmente una variación en la aplicación del baremo sancionador que utiliza la Dirección General de Tráfico (DGT) desde 2015.

Tanto las sanciones como el baremo aplicado son iguales, pero en los 7.000 kilómetros afectados por la reducción del límite de velocidad los excesos ahora se pagan más caros. En este sentido, desde Automovilistas Europeos Asociados (AEA) han querido recordar cómo son las sanciones para estas vías, que ya se están aplicando a los infractores y que, según sus cálculos, podrían triplicar la recaudación por este concepto para la DGT, el Gobierno Vasco y el Servei Catalá de Transit (que tienen transferidas las competencias de tráfico).

Para empezar, los conductores que circulen a una velocidad de entre 91 y 100 km/h sufrirán una sanción de 100 euros que previamente no se aplicaba a las carreteras convencionales con más de 1,5 metros de arcén, al ser 100 km/h el límite legal. No se producen variaciones en el tramo entre 101 y 120 km/h (con 100 euros de multa), pero cuando la velocidad supere los 121 km/h la cuantía se incrementa, así como la retracción de puntos del carnet .

Si anteriormente circular hasta 130 km/h en las carretas de 100 km/h acarreaba tan sólo una multa de 100 euros (sin pérdida de puntos), desde el pasado 29 de enero superar esta velocidad supone una cuantía de 300 euros y dos puntos. Este incremento es progresivo hasta que vuelve a igualarse en el caso extremo de sobrepasar los 170 km/h, que tanto antes como ahora se penaliza con la sanción máxima de 600 euros y seis puntos del permiso de conducir.

La siguiente tabla compara las sanciones previas con la velocidad máxima a 100 km/h con las actuales, en las que límite en carreteras convencionales es ya de 90 km/h.

Multas exceso de velocidad AEA

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