Las 35 enfermedades con las que la DGT prohibirá renovar el carnet en 2025: un bulo sin fundamento

En la supuesta lista elaborada por Tráfico se incluyen afecciones digestivas como la celiaquía y problemas endocrinos como la diabetes.

renovar carnet conducir
Un carnet de conducir español.

El listado de enfermedades con las que la Dirección General de Tráfico (DGT) supuestamente prohibirá renovar el carnet, incluidas algunas tan comunes como la celiaquía o la ansiedad, no existe ni tiene fundamento. A pesar de las repetidas informaciones que se replican en las redes sociales, no hay ningún cambio previsto para 2025.

Muchas publicaciones sostienen que Tráfico endurecerá el próximo año los requisitos para obtener y renovar el carnet de conducir a las personas con dolencias que puedan poner en riesgo su capacidad de conducción.

Según este bulo, ya muy extendido, el organismo ha elaborado un listado de 35 enfermedades que teóricamente impedirían a la persona que sufra alguna de ellas conseguir el permiso de conducción o mantenerlo en vigor en España.

En la citada lista se incluyen afecciones digestivas como la celiaquía o la enfermedad de Crohn, problemas endocrinos como la diabetes o la paratiroides, además de la ansiedad o el cáncer, según recoge la agencia EFE en una nota. Pero este listado no procede de Tráfico ni tiene base sobre la que sostenerse: las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o renovar el carnet de conducir no han cambiado desde 1997, según la DGT.

Conductores con epilepsia o trasplantes renales

Fuentes de la DGT han desmentido a EFE Verifica la publicación de esta lista y señalan que las enfermedades y deficiencias incompatibles con el permiso de conducir se especifican en el anexo IV del Reglamento General de Conductores, sin que haya habido cambios sustanciales desde 1997.

La página del Boletín Oficial del Estado (BOE) permite consultar que el citado anexo ha sufrido algunas modificaciones parciales en los últimos años. La última fue en 2023, cuando se especificó que la fecha de renovación de las personas que hayan superado trastornos oncohematológicos debe ajustarse a los periodos generales en función de la edad, en lugar del plazo máximo de tres años que estipulaba hasta entonces la norma.

El anexo IV no incluye enfermedades como la celiaquía, la ansiedad o la enfermedad de Crohn, aunque sí aparecen otras restricciones para problemas de salud como la epilepsia o haber recibido un trasplante renal.

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