“Esta es una medida para dar fluidez a la circulación de los motociclistas con unas condiciones determinadas de seguridad”, explica en el número 269 de la revista Tráfico y Seguridad Vial la subdirectora adjunta de Circulación de la DGT, Ana Blanco. La publicación del organismo adelantó en 2024 uno de los cambios previstos en el reglamento de circulación que afectan al uso de los arcenes en las carreteras interurbanas: los motoristas podrán ir por el arcén cuando haya atascos.
Con esta modificación, que se realizará mediante un real decreto y entrará en vigor, según el plan original, antes de que acabe 2025, los usuarios de motos podrán hacer con cobertura legal una práctica muy común en las vías.
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La norma indicará las circunstancias concretas en que podrán circular de este modo cuando se actualice el artículo 36 del reglamento, que regula el uso de los arcenes. La idea es autorizar a los motociclistas a circular por el arcén derecho en las vías interurbanas durante las retenciones. Deberán avanzar a una velocidad no superior a 30 km/h y respetar la prioridad de los vehículos obligados a circular por el arcén, en particular las bicicletas.
“Cuando están todos los vehículos parados en la carretera, las motos van al arcén y adelantan. Se trataría de dar cobertura legal a lo que ya es real”, confirmó hace un año el director de Tráfico, Pere Navarro, en la presentación de un estudio de la Asociación Española de la Carretera y la Fundación Mapfre.
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Prohibido usar el carril izquierdo
También está prevista la modificación del artículo 31 del reglamento, que detallará la forma de circular por autopistas y autovías con hielo o nieve en el asfalto. Cuando se den estas circunstancias, el reglamento prohibirá adelantar.
Todos los vehículos deberán mantenerse en el carril de la derecha y “seguir las restricciones establecidas para los niveles de la nieve, de forma que el carril izquierdo pueda quedar libre para la circulación de vehículos de emergencia y quitanieves”, indica la revista oficial de Tráfico.
Paso para emergencias en las retenciones
La segunda modificación (igualmente en el artículo 31) afecta a los conductores que avancen muy lentamente en las autopistas o autovías a causa de una retención y deban dejar paso a los vehículos prioritarios. La norma especificará que los conductores deberán abrirse hacia los lados para habilitar un carril central por el que puedan circular los coches de policía y los vehículos de emergencias.
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