¿Qué me puede pasar si tengo un accidente con un patinete eléctrico?

Su inofensivo aspecto los hizo pasar inadvertidos, pero la moda del patinete eléctrico ha hecho necesario regular su uso en grandes ciudades.

patinete electrico
La mayoría de modelos alcanzan 20 o 25 km/h y tienen autonomías de unos 20 kilómetros.

De los vehículos de movilidad personal o urbana, el patinete eléctrico es el más popular junto con segways y hoverboards, y ya no son los juguetes que parecían cuando empezaron a popularizarse en España hace poco más de dos años. Hoy se estima que hay más de 20.000 en circulación y su número, además de la capacidad para desarrollar velocidades considerables a escasos centímetros del peatón, han generado una estadística que recoge su creciente siniestralidad.

El año pasado estos vehículos se vieron involucrados en al menos 273 accidentes y hubo cinco atropellos mortales, según datos de la Fiscalía General del Estado (actualizados hasta noviembre). Y, pese a su aparente fragilidad, en el 74% de los casos (203) los patinetes fueron los culpables.

Las perspectivas no son halagüeñas. Según un estudio de la Fundación Línea Directa, su creciente expansión provocará un incremento de los accidentes y, si no se toman medidas, se estima que durante 2019 se triplicará el número de fallecidos.

Desde el punto de vista legal, el primer problema surge cuando se ven perjudicadas terceras personas. Se trata de artilugios que no están registrados, salvo que pertenezcan a una empresa, por lo que puede llegar a ser difícil conocer la identidad del conductor si este no colabora. El propio fiscal coordinador de la Unidad de Seguridad Vial ya planteó la “sospecha de una cifra negra [oculta] de siniestralidad debido a la falta de denuncia unida a la fuga del autor”.

¿Qué necesito para reclamar?

Sin embargo, una de las primeros pasos que hay que hacer si eres víctima de un atropello es averiguar quién es el conductor, “al menos nombre y dirección y, de tener seguro de responsabilidad civil, sus datos”, recomienda el abogado de ARAG, Jordi Marí.

Dicho seguro no se suele ser obligatorio para la mayoría de vehículos de movilidad urbana de uso personal –sí cuando son explotados por empresas de alquiler o turísticas–, pero hay excepciones, como en Pozuelo de Alarcón (Madrid).

“Esto es muy importante porque el seguro se encarga no solo de responder por los daños que podamos sufrir y causar a terceros, sino también de representarte mediante un abogado tanto en la reclamación, en caso de que seas tú el perjudicado, como en la defensa”, explica Marí. Dado que las aceras comienzan a estar vedadas para estos automóviles, “podrían empezar a ser más habituales los atropellos causados por otros vehículos en la calzada”. Ya hubo un atropello mortal el pasado mes de octubre en Sabadell causado por un camión.

Otras opciones son contratar un seguro específico para patinetes eléctricos o que el de hogar incluya una cobertura de daños a terceros en este tipo de situaciones. “Conviene consultar la póliza para ver si lo cubre, como sí es habitual con las bicicletas”, aconseja el abogado.

¿Y si no hay seguro?

El resultado se vuelve mucho más incierto si quien ha provocado el accidente no tiene seguro o no admite su culpa, ya que entonces solo queda recurrir a la justicia y cualquier acción legal tendrá que dirigirse contra él y su patrimonio. En previsión de ese trance, hay que tratar de localizar posibles testigos y también se puede avisar a la policía para que apoye a la víctima.

Otro medio de prueba de lo sucedido podría ser una cámara de seguridad “que haya grabado la posible infracción”, apunta Marí. También podemos fijarnos en si la señalización de la zona es clara y está en buen estado y, de no ser así, hacer una foto.

¿Qué puedo reclamar?

Entre los posibles daños y perjuicios que podemos reclamar están no solo los físicos, que habrá que acreditar mediante un parte de lesiones, sino también los materiales, ya que por efecto de la colisión pueden sufrir desperfectos desde teléfonos móviles a gafas o ropa.

También se puede reclamar una indemnización “por los días que necesites para recuperarte y por las secuelas que te puedan quedar”, señala el experto legal de ARAG. Este abogado recomienda, en primer lugar, tratar de llegar a un acuerdo amistoso, “sobre todo si hay un seguro detrás que responda”, ya que la ley da hasta un año de plazo para recurrir a los tribunales.

¿A qué me pueden condenar?

En caso de hacerlo, hay dos vías: la civil y la penal. La primera sirve para reclamar una indemnización por negligencia, mientras que la segunda, además de incluirla, supone la imputación de un delito. De prosperar, la pena para lesiones por imprudencia grave puede ir desde los tres meses de privación de libertad o multa hasta los tres años de prisión y, en el caso de homicidio, de uno a cuatro años de cárcel.

Si hablamos de menores de edad, usuarios frecuentes de varios tipos de vehículos de movilidad urbana, si tienen menos de 14 años no pueden ser responsables penales y, en cuanto a la responsabilidad civil, recae siempre sobre sus padres o tutores. Eso sí, en algunas ciudades se fija una edad mínima para circular en tráfico abierto sin ir acompañados que está entre los 15 y los 16 años.

En la actualidad, y a falta de una normativa general que la DGT presentará este año, una veintena de municipios cuentan ya con ordenanzas para regular la circulación de los vehículos de movilidad personal. “Si no existe, siempre será más difícil acreditar la negligencia o infracción que si, por ejemplo, se prohíbe expresamente su uso por la acera”, explica Marí.

Ojo con las ordenanzas

Eso sí, las normas pueden variar de una ciudad a otra, hasta el punto de que algunas permiten circular por la acera y no por la calzada. Una encuesta de la Fundación Mapfre revela que cuatro de cada 10 usuarios de patinetes eléctricos y hoverboards creen que pueden circular por cualquier zona. “Hay mucha casuística y varias categorías de vehículos”, reconoce Chema Dávila, portavoz de Medio Ambiente y Movilidad del PSOE en el Ayuntamiento de Madrid.

Otro tanto sucede con las multas; en el caso de Barcelona, oscilan entre los 100 y los 500 euros. Madrid ha sido una de las últimas ciudades en establecer las reglas de juego para los nuevos sistemas de movilidad, pero su ordenanza no especifica la cuantía de las sanciones. Otro punto pendiente de concretar es “cómo deben usar el espacio público las empresas de alquiler”, señala Dávila, cuestión que motivó, precisamente, su retirada temporal en diciembre. Ahora la capital ha anunciado que autorizará 10.000 patinetes eléctricos de alquiler, pero falta saber “dónde y cómo deben aparcar”.

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