Las redes sociales están llenas de ejemplos. Imágenes impactantes de la carretera tomadas desde el interior de un coche. Conducción temeraria, excesos de velocidad, adelantamientos imposibles, intentos de fraude al seguro… Vídeos grabados por particulares y muchas veces difundidos en las cuentas oficiales de Twitter la Guardia Civil o la Dirección General de Tráfico. Habitualmente, eso sí, con las matrículas difuminadas para proteger la identidad de los automovilistas.
Instalar una cámara puede ser una idea muy atrayente, y hay un modelo, de hecho, que la integra como opción. Se trata de la Connected Cam del Citroën C3, pensada para el ocio (hacer fotos o vídeos cortos para compartir) y para la seguridad.
El dispositivo va constantemente grabándolo todo y eliminándolo pasados dos minutos. Solo almacena los archivos cuando se pulsa para hacer una foto o vídeo, y si se produce un accidente. En este caso, la cámara guarda los 30 segundos previos y el minuto posterior al percance, lo que puede resultar de ayuda para dirimir quién es el responsable. Pero aquí empiezan las dudas.
¿Qué dice la ley?
No existe en estos momentos ninguna normativa expresa sobre la posibilidad de llevar o no cámaras de grabación en vehículos privados. Así que, según la abogada de ARAG Míriam Montero, “se tendría que estudiar cada caso concreto para determinar la legislación que se debería cumplir”.
De hecho, desde la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) dan una serie de directrices para valorar en cada situación qué debemos hacer. Montero comenta que “la Agencia valora que la cámara tenga una medida idónea, proporcional y equilibrada para la finalidad de la instalación”. Por regla general, eso sí, se necesita el consentimiento de una persona para grabarla.
En definitiva, ¿es legal tener una cámara de grabación en tu coche? Y la respuesta no es clara: depende del tipo de grabación, para qué la utilices y cómo.
¿Podemos reclamar al seguro?
En caso de accidente, las imágenes se podrían utilizar, pero siempre deberemos valorar cada caso. La última palabra, al final, la tiene el juez. Si son imágenes que muestran solo el momento del siniestro y se presentan únicamente como prueba documental del juicio para reclamar la culpabilidad del contrario, nos podrían ayudar en nuestra defensa.
¿Y en caso de infracción de tráfico?
Este caso es distinto y deberemos ir con más cuidado, ya que depende del tipo de grabación que tengamos y cómo la hayamos obtenido. Por ejemplo, si es una grabación continuada de la carretera en la que, además de aparecer nuestro vehículo, aparecen las matrículas de otros, podemos estar vulnerando la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Esto se considera una sanción grave y el usuario podría llegar a pagar hasta 300.000 euros. ¿Podríamos utilizar igualmente estas imágenes para defendernos de la infracción? Sí, pero vigila, porque podrían llegar a denunciarte ante la AEPD.
Analicemos el otro caso: si solo se registran imágenes cuando nuestro vehículo está en marcha, la situación jurídica queda en ‘el aire’. La AEPD solo intervendría si se considera que se ha violado el derecho del interesado y se tienen en cuenta su uso, su proporcionalidad y su justificación.
¿Por qué la Guardia Civil usa las imágenes?
Es importante tener en cuenta, indica la abogada de ARAG, que “la captación de imágenes de vía pública con fines de seguridad está reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”. Así que ellos sí que podrán utilizarlas para sancionar o investigar un posible delito o infracción. Además, la ley prevé que los jueces y tribunales, así como el Ministerio Fiscal, pueden solicitarnos las imágenes para un procedimiento si lo consideran oportuno.
¿Y si publico las imágenes en una red social?
Aunque nos parezca raro, la matrícula de un vehículo, al igual que la imagen, o la voz, es un dato personal. Así que es muy importante tener cuidado con la difusión de estos datos a través de redes sociales (sin consentimiento del interesado) y con los comentarios consiguientes. Dependiendo del caso podríamos estar hablando desde una vulneración del honor y la propia imagen a un delito de injurias o calumnias si en el comentario de la publicación se acusa a la persona de un delito, faltando a la verdad. Además podríamos encontrarnos ante una vulneración de la LOPD. En el caso de las calumnias serán castigadas con penas de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses, que dependerá de tus ingresos económicos.
¿Podemos manipular la cámara en el coche?
La Ley de Seguridad Vial entiende que si se disminuye la atención permanente en la conducción, como sería el caso, el conductor puede ser sancionado con 200 euros y 3 puntos.
¿Grabación privada o videovigilancia?
La AEPD no tiene, en este caso, un criterio oficial sobre el tema. Así que volvemos, de nuevo, ante la posibilidad de valorar cada caso para determinar si se está vulnerando o no la ley. Hace unos años, según una resolución de la agencia, un ciudadano fue denunciado porque había puesto unas cámaras de videovigilancia para controlar su coche estacionado en la vía pública y no había ningún tipo de cartel advirtiendo de ello.
La agencia entendió que la grabación no era de ámbito doméstico. En este caso tenía una finalidad expresa de vigilancia por lo que debía cumplir la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Además captaba un espacio muy amplio y no proporcional de vía pública ya que grababa el vehículo pero también a personas que pasaban por allí. La AEPD lo consideró una infracción grave por tratar datos de carácter personal, sin el consentimiento de las personas afectadas. Sin embargo, el ciudadano optó por quitar las cámaras para así evitar una sanción que podía llegar a los 300.000 euros.
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