“Ni dos, ni tres. Cuatro, señores. Cuatro plazas”: el viral de un Mercedes mal aparcado hace arder ‘X’

¿Se puede multar a alguien en un aparcamiento privado? El conductor de este Mercedes ha abierto el debate.

coche mal aparcado
Imagen de 'X', antes Twitter.

Encontrar coches mal aparcados es, para muchos, el pan de cada día. Abundan los conductores con problemas de orientación o simplemente, sin escrúpulos. Lo que no es tan común, es ver maniobras tan extremas como esta.

“Ni dos, ni tres. Cuatro, señores. Cuatro plazas como cuatro soles para el subnormal del Mercedes”. Así reza el texto de la publicación en ‘X’, antes Twitter, del usuario José Mari Bailo que, también, muestra el vehículo: ha aparcado usando cuatro plazas en un parking de Zaragoza.

Deberían pagar cuatro veces el aparcamiento. Y si es gratis, pagarlo a precio de orox4, por tontos”, responde un usuario.

¿Se puede denunciar un coche mal aparcado?

Según el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, que regula el procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial, tanto los agentes como los ciudadanos pueden presentar denuncias por infracciones de tráfico. Si se es testigo de una conducta indebida al volante, se pueden recopilar pruebas y comunicarlo a un agente de policía o al ayuntamiento para que emitan el correspondiente boletín de denuncia.

¿Cómo proceder? Se puede hacer de forma verbal acudiendo a un agente que se encuentre en las proximidades, o requiriendo su presencia por medio del 092 (para la Policía Municipal) o del 062 (si la competencia es de la Guardia Civil). También se puede formular por escrito (en cualquier comisaría) e incluso por Internet, en algunas ciudades como, por ejemplo, Madrid.

¿Se puede multar en un parking privado?

“Cuando era estudiante, trabajaba en un parking, si durante el control se les veía hacer eso, se les cobraba dos plazas y no podían salir hasta pagar”, aporta el usuario de X Víctor R. Escobar.

Pero ¿qué dice la normativa? La ley de seguridad vial dicta que esta se aplica en “todo el territorio nacional y obligará a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios”.

Es decir, los conductores que se encuentren en ellos deben circular atendiendo a la normativa y la señalización. Eso sí, la multa variará en función del tipo de infracción. Por ejemplo, parar o estacionar en plazas reservadas para personas con discapacidad supone una infracción grave con sanción de 200 euros. 

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