La popularidad de las motos de agua crece año a año. En las playas españolas cada vez se ven más empresas de alquiler de este tipo de vehículos acuáticos, lo que provoca que aumente el uso de las motos por parte de personas que desconocen las normas. Así, es necesario recordar a los usuarios que conduzcan motos de agua que se pueden exponer, como con cualquier otro vehículo, a multas de tráfico.
Las motos de agua pueden ser de propiedad privada o alquiler. En este segundo caso, pueden funcionar por horas, en circuitos o excursiones, o por arrendamiento diario y deben tener una potencia limitada de 60 CV. Independientemente, es obligatorio que la moto esté matriculada en una capitanía marítima.
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El piloto de la moto de agua debe estar en posesión de la Licencia de navegación, el título náutico (también llamado ‘titulín’) con el que se pueden manejar embarcaciones de hasta 6 metros de eslora y alejarse hasta 2 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo, durante el día. Además, se pueden gobernar embarcaciones o motos náuticas sin límite de potencia.
Cuando las motos de agua son de alquiler, si el piloto está en posesión de esta licencia, se le permite circular sin el monitor que suele preceder a otros pilotos que no tengan dicho título. No obstante, se puede alquilar una moto de agua sin tener el carnet, siendo obligatorio circular con monitor.
Para obtener la Licencia de navegación no es necesario poseer ningún otro permiso o titulación previa. Hay que ser mayor de 16 años y obtener un certificado médico. El curso se divide en dos partes, una teórica de al menos dos horas de duración y otra práctica de cuatro.
Requisitos para circular
Igualmente, cualquiera de estas motos deberá tener un seguro de responsabilidad civil, como cualquier otro tipo de vehículo, según se estipula en el Real Decreto 607/1999. Las multas por no tener una póliza pueden subir a los 20.000 euros. Durante la marcha, además, la licencia de navegación concedida por la capitanía marítima donde se haya matriculado la moto deberá estar siempre a bordo del vehículo.
El vídeo del día
El conductor de la moto deberá ser mayor de 18 años, aunque podrá conducirla con más de 16 si sus tutores legales le dan el correspondiente permiso. Tanto el piloto como el pasajero deberán vestir en todo momento un chaleco salvavidas homologado y nunca se podrá superar el número de pasajeros estipulado por el fabricante del vehículo.
¿Dónde se regulan las multas a las motos de agua?
Las instrucciones del Ministerio de Transportes y Movilidad sobre el uso y conducción de las motos de agua, bajo amenaza de multa en caso de incumplimiento, son claras:
- Prohibido circular en zonas de baño, entre la playa y la línea de boyas o a 200 metros del litoral si no hay balizas.
- Para llegar a la zona de navegación, la velocidad no puede ser superior a los tres nudos (5 km/h).
- No se puede circular a menos de 50 metros de otra moto, embarcación o artefacto flotante.
- No se pueden ejecutar adelantamientos en excursiones colectivas.
- Obviamente, el uso de alcohol y drogas está prohibido durante la circulación. Es ya habitual ver controles de alcoholemia a las motos de agua.
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