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¿Me pueden exigir el pago de los gastos de comunidad si soy propietario de una plaza de garaje, pero no de una vivienda?

Madrid |

Hay edificios que tienen constituidas subcomunidades, por lo que puede que el garaje comunitario tenga sus propias cuotas y gastos independientes.

garaje comunitario

Imagen de un garaje comunitario.

Si eres propietario de una plaza de garaje en una comunidad de propietarios diferente a la que resides, puede que te hayas preguntado alguna vez si es obligatorio el pago de los gastos comunes o una derrama extraordinaria. “La respuesta a esta pregunta no siempre es sencilla”, admite Javier Sanguino, abogado de ARAG.

“Siempre que se trate de una misma finca registral, que incluya no solamente las viviendas y los locales, sino también las plazas de garaje, sí que existirá esa obligación de pago”, añade.

En el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, está la obligación que tiene cada propietario de contribuir, dependiendo de la cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades. Por lo tanto, ser propietario solo de una plaza de garaje no exime de tener que pagar gastos comunes.

Subcomunidades con cuotas propias

Pero hay edificios que tienen constituidas subcomunidades, por lo que puede que el garaje comunitario tenga sus propias cuotas y gastos independientes de los del resto del inmueble. “Por eso es importante revisar el título constitutivo, es decir, la escritura de división en Propiedad Horizontal de la finca y los estatutos, para poder tener una imagen más clara de que gastos voy a tener que asumir”, indica Sanguino.

Gastos solo para propietarios de plazas de garaje

Además, puede haber determinados gastos (iluminación del garaje, mantenimiento de rampas o puertas automáticas, por ejemplo) que es posible que se imputen únicamente a los usuarios del garaje y no al resto de propietarios.

Garaje comunitario.

También es posible que se exonere a los propietarios de los garajes de tener que hacer frente a determinados gastos de la parte residencial de la finca, como, por ejemplo, gastos relativos al mantenimiento ordinario del ascensor, limpieza del portal, o mantenimiento de escaleras y rellanos.

El abogado de ARAG explica que “muchas veces, los gastos vinculados a zonas recreativas o instalaciones comunes residenciales que no pueden ser utilizados por los propietarios de plazas de garaje también quedan fuera, como la piscina o un gimnasio comunitario”.

Acuerdos entre vecinos

Otra posibilidad es que la comunidad acuerde eximir a determinados propietarios de contribuir a algunos gastos comunes. “Para ello, es necesario que exista un acuerdo unánime por parte de todos los propietarios”, advierte Sanguino, “la ley deja muy claro que no basta un acuerdo mayoritario de los vecinos para modificar el sistema de contribución a los gastos generales de la comunidad”.

Gastos extraordinarios

Lo que sí que van a tener que pagar los propietarios de plazas de garaje son los gastos extraordinarios necesarios para la conservación de elementos comunitarios, incluyendo aquellos gastos que afecten a cuestiones de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal.

“Estos gastos han de ser asumidos por todos los propietarios”, explica Javier Sanguino. Por lo tanto, si la comunidad tiene que acometer obras para arreglar la cubierta o la fachada del edificio, va a tocar pagar siempre una parte.

En conclusión, la regla general es que un propietario de una plaza de garaje sí está obligado a hacer frente al pago de los gastos de comunidad. Esto se hará en función del coeficiente de participación que se tenga asignado en la escritura de propiedad. Como será mucho más bajo que el de una vivienda, la cantidad a pagar será mucho menor de lo que se pagaría si se fuera propietario también de una vivienda.

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