La ley no impone específicamente llevar una rueda de recambio… pero casi. Lo que hace el Reglamento General de Vehículos es dar a elegir: en los turismos es obligatorio contar con “una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo”.
Incumplir este artículo de la norma se puede traducir en una multa de 200 euros, así que conviene contar con una solución para un posible pinchazo. El abogado Andrés Millán, en su cuenta LawTips, lo desarrolla.
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