El uso y disfrute de un vehículo no es gratis. A los gastos más cotidianos, como el combustible, hay que añadir los derivados del mantenimiento obligatorio y las revisiones estipuladas por los fabricantes.
Al mismo tiempo, hay una serie de impuestos y pagos asociados a la circulación de cualquier vehículo a motor. Los principales son el de circulación y la póliza del seguro. ¿Qué sucede si, durante una temporada, no se usa el coche?
No hay por qué seguir pagando estos gastos. Hay un trámite muy sencillo para dejar el vehículo en un estado administrativo ‘durmiente’. Es decir, para indicarle a la Dirección General de Tráfico (DGT) que ese automóvil se volverá a usar en algún momento pero que, por ahora, está parado.
Se trata de la baja temporal del vehículo. El coste de este trámite es de 8,67 euros y se puede realizar a través de la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico o en persona en cualquier jefatura provincial. La duración máxima de la baja temporal de un vehículo ahora es de un año y, en caso de querer prorrogarla, será necesario solicitarlo a través del mismo trámite de la DGT.
Condiciones de la baja temporal del vehículo
A la hora de dejar un vehículo parado y solicitar la baja temporal, hay que tener en cuenta ciertas condiciones. La primera es que el vehículo deberá estar estacionado en un aparcamiento privado. De lo contrario, el automóvil deberá contar con seguro e ITV en vigor, tal y como recuerda la DGT.
Por otro lado, los vehículos con un precinto administrativo no pueden ser dados de baja temporal ni definitiva. Antes de completar este trámite, es obligatorio cancelar el precinto que pese sobre el vehículo en cuestión.
Por último, antes de volver a utilizar el vehículo dado de baja, será necesario darlo de alta. De lo contrario, circulará en una situación administrativa irregular y el conductor podría recibir una multa de hasta 3.005 euros, la correspondiente a no tener el seguro obligatorio para circular.
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