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¿Las multas a coches aparcados que tienen la ITV caducada son legales? La policía dice que sí… y la justicia, lo contrario 

Madrid |

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº3 de Oviedo ha declarado ilegal una sanción impuesta por este motivo.

cita ITV

Una estación de la ITV.

La Inspección Técnica del Vehículo (ITV) es un trámite obligatorio que todos los propietarios con un coche a su nombre deben cumplir. Esto garantiza que es seguro para su conductor y para los demás usuarios de la vía.

El Reglamento General de Circulación (RGC) establece que “los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las estaciones ITV al efecto autorizadas”.

Conducir con la inspección caducada implica una multa de 200 euros. Si es un agente quien detecta la infracción, retirará el permiso de circulación del vehículo y entregará un documento al conductor para que pueda desplazarse hasta una estación antes de 10 días.

Multa para los coches aparcados sin ITV

El debate llegó cuando algunos cuerpos policiales comenzaron a sancionar a los vehículos que estaban aparcados y tenían la ITV caducada. La clave reside en que no existe una norma con rango de ley que sancione la conducta descrita porque en la normativa se recoge el término circular.

La Ley de Seguridad Vial no tipifica como infracción el hecho de no someter un vehículo a la ITV en el plazo debido, sino circular sin ella. El artículo 10.1 del RGC establece la obligación, en sentido positivo, de someter los vehículos a la ITV periódica, pero no describe ninguna conducta infractora.

La Justicia levanta la voz

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº3 de Oviedo, en una sentencia del 15 de septiembre de 2025, ha declarado ilegal una multa de 200 euros impuesta por la Dirección General de Tráfico (DGT) debido a este motivo.

La sanción llegaba por una denuncia de la Policía Local de la citada ciudad. La justicia la ha declarado ilegal porque considera que sólo se puede sancionar un vehículo en circulación con la ITV caducada, pero no a uno que esté aparcado.

Para el juzgado, no se puede castigar algo que no está tipificado, expresamente, como una infracción. Esto vulnera el principio de tipicidad recogido en el artículo 25.1 de la Constitución Española. Por lo tanto, sancionar a un vehículo que está inmóvil no tiene cobertura legal.

El de Oviedo no es el único juzgado que ha publicado una sentencia semejante en la que da la razón a los conductores sancionados por este motivo. En Cádiz, por ejemplo, el propietario de un ciclomotor aparcado sin ITV se libró de pagar la multa correspondiente después de recurrirla.

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Elena Sanz Bartolomé Perfil de Elena Sanz Bartolomé en Linkedin

Desde que aprendió a hablar y escribir, una de sus pasiones siempre fue contar todo lo que pasaba a su alrededor. Hizo las maletas y cambió Zaragoza por Madrid para estudiar Periodismo en la Universidad Complutense. Antes de graduarse, el mundo del motor se cruzó en su camino… y nunca lo ha abandonado.

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