Un automóvil y una furgoneta protagonizaron, a plena luz del día, en la carretera de circunvalación M-40 de Madrid una disputa que pudo terminar de manera catastrófica. Las maniobras temerarias entre ambos vehículos pusieron en peligro al resto de conductores, aunque no hubo que lamentar accidentes.
El enfrentamiento terminó con ambos coches estrellados, la furgoneta contra la mediana y el turismo contra el quitamiedos del arcén. A pesar de la aparatosidad del alcance, no se registraron heridas de gravedad por parte ambos conductores.
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Las imágenes fueron tomadas por la cámara instalada en un coche que circula detrás de estos. Cabe recordar que, en España, no existe en estos momentos ninguna normativa expresa sobre la posibilidad de llevar o no cámaras de grabación en vehículos privados.
Conducción temeraria
La conducción temeraria puede constituir una sanción administrativa (infracción muy grave, 500 euros y retirada de seis puntos del carnet) cuando el conductor realiza una acción negligente que haya podido poner en peligro la vida de otros. Para qué sé de esta circunstancia, el peligro a las personas tiene que ser abstracto, no concreto, ya que en ese caso sería delito.
La conducción temeraria delictiva está regulada en el Código Penal, artículo 380 y la define como conducción temeraria manifiesta con peligro concreto para otros usuarios. Se castiga con penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir por un tiempo superior a un mes y hasta seis años.
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