Entre las medidas que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció para convertir en realidad el derecho al olvido oncológico, incluía una que repercutirá en los plazos de renovación del carné de conducir.
Sánchez recordó este lunes que quienes han padecido un cáncer tienen que renovar el carnet de conducir cada tres años, en lugar de cada 10. Ahora, el Gobierno quiere eliminar esa “discriminación de los tres años”. Lo hará mediante una orden ministerial, la vía más rápida para una modificación legislativa. No necesita pasar por el Parlamento ni por el Consejo de Ministros.
Unos días después de esas palabras, la Asociación Española contra el Cáncer (AECC) se congratula y queda a la espera. “Siempre es bienvenida cualquier medida que ayude a enfrentarse a la enfermedad”, señala la AECC. No hay mucho más que decir, porque en el anuncio no había más concreción.
Renovación del carné cada 10 años
Cuando se aplique lo que anunció el presidente del Gobierno, quienes hayan superado la enfermedad renovarán el permiso de conducir en función de su edad. Por tanto, se equipararán al resto de conductores: cada 10 años hasta que cumplan los 65 y después cada cinco.
Más información
Las palabras de Sánchez remiten al farragoso anexo IV del Reglamento General de Conductores, que regula las aptitudes psicofísicas exigidas para obtener o prorrogar el permiso. Es el capítulo de las excepciones. Alude, textualmente, a las enfermedades y deficiencias que serán causa de denegación o de adaptaciones, restricciones de circulación y otras limitaciones.
Muchas afecciones merman las facultades de los conductores, y el reglamento de conductores las recoge en ese epígrafe con sus correspondientes limitaciones o restricciones.
Ahí se incluyen los procesos oncohematológicos, las dolencias cardiacas, las discapacidades visuales o auditivas, los trastornos mentales y las alteraciones del sistema nervioso, entre muchas otras.
La excepción de los trastornos hematológicos
En esa larguísima lista, aparecen en particular los trastornos hematológicos que hayan requerido quimioterapia. Para ese caso, dice la norma, tres meses después del último ciclo de tratamiento “se fijará un período de vigencia de tres años, como máximo, hasta que transcurran diez años de remisión completa”.
Ese es el punto que modificará el Ejecutivo mediante una orden ministerial. El Gobierno está facultado para hacerlo de ese modo, porque se trata de un cambio en un anexo del real decreto y no en su cuerpo articulado. Puede atajar por el camino más corto, sin necesidad (al menos teórica) de que participe siquiera la DGT.
Sigue toda la información de EL MOTOR desde Facebook, X o Instagram