En esta época del año los desplazamientos por carretera se multiplican y también aumenta la distancia y duración de los mismos hacia o desde los destinos vacacionales. Con ello, la posibilidad de cometer una infracción y ser sancionados crece de forma proporcional. Nadie está completamente libre de recibir una multa, ni siquiera los conductores prudentes que pueden sufrir un descuido.
Y llegados a ese punto de ser multados, existen una serie de aspectos básicos que conviene conocer para ejercer los derechos que asisten a los automovilistas, tanto en el momento de la sanción como en su posible recurso legal. Estas son las claves que debemos tener en cuenta si durante las vacaciones nos enfrentamos a la situación:
Identificar al infractor
No siempre es posible identificar al conductor sancionado. Si no nos han parado tras la presunta infracción es obligado clarificar si el vehículo estaba siendo conducido por su propietario en ese instante. La multa siempre llegará a la persona que lo tenga a su nombre, pero es probable que lo utilicen otras y hay que concretar quién estaba al volante. En caso de no ser el titular, se deberá comunicar por escrito al organismo sancionador, puesto que de otro modo se asume la responsabilidad y si no se realiza la identificación la multa es de 900 euros. Cuando se trate de vehículos de empresa o alquiler es igualmente imprescindible esta identificación.
Descuentos por pagar pronto
Si se admite la infracción, se renuncia al recurso y se abona la multa, el descuento será 50% sobre el importe de la misma. Muchos son los sancionados que deciden beneficiarse de esta ventaja y evitar complicaciones ulteriores, sobre todo cuando el importe no es muy elevado y con ello la cantidad se antoja más asumible. Una buena parte de los multados con 100 euros prefieren pagar 50 y olvidarse del asunto.
Notificaciones
Para que una multa prescriba deben superarse los plazos de notificación al sancionado, que varían dependiendo del tipo de infracción. Para las leves es de tres meses y para el resto (graves y muy graves) asciende a seis. Si decidimos poner en marcha un recurso, el periodo máximo para que la autoridad sancionadora se pronuncie llega a los cuatro meses.
Los puntos se pierden
Si la sanción acarrea la pérdida de puntos del carnet, la misma siempre se mantiene sin rebaja incluso cuando se opta por el pronto pago. Es decir, la ventaja de esta fórmula que proponen los organismos sancionadores es exclusivamente económica.
Hora de recurrir
Sin embargo, no siempre se debe asumir que la sanción está justificada y el conductor tiene en ese supuesto el derecho a recurrirla. Dispone para ello de veinte días naturales (contando festivos y también el mes vacacional de agosto) y lo más aconsejable es poner el procedimiento en manos de especialistas. Algunas empresas se dedican a este tipo de trámites y muchas aseguradoras incluyen en sus pólizas el recurso de multas o el asesoramiento para realizarlo. Los documentos estandarizados que se pueden encontrar en Internet suelen ser genéricos y poco precisos, por lo que es posible que sean rechazados por defectos de forma y que el recurso no prospere.
Pruebas de la infracción
Las pruebas que las autoridades deben aportar para justificar una infracción son, básicamente, de dos tipos. Las documentales se refieren a las imágenes o certificados que sirven para acreditar un exceso de velocidad, el incumplimiento de las indicaciones de un semáforo o los resultados de un test de alcoholemia. Se suelen acompañar de las correspondientes homologaciones del funcionamiento de los aparatos de control. Por otro lado se encuentran las pruebas testificales, la declaración del agente sancionador avalada por su compañero. Los agentes gozan de presunción de veracidad (es decir, que su palabra prevalece), aunque conviene no olvidar que cualquier ciudadano se encuentra igualmente amparado por la Constitución en lo que se refiere a la presunción de inocencia.
Presentación de las pruebas
En este sentido, el sancionado que inicie el procedimiento de recurso tiene el derecho (y la obligación para llevarlo a buen puerto) de presentar las pruebas documentales que considere oportunas para defender su inocencia. Por desgracia, es poco frecuente que un automovilista disponga de este tipo de pruebas…
Continuar con el recurso
Habiendo abonado la sanción, en ocasiones es posible un nuevo recurso si se demuestra que la Administración ha vulnerado la ley. Ha ocurrido en casos en los que asociaciones de automovilistas han conseguido justificar que, por ejemplo, no se han aplicado los márgenes de error en los radares que contempla la legislación o que se han utilizado equipos de medición no homologados. En supuestos de este estilo se puede llegar a reabrir el expediente, aunque no es frecuente y menos entre particulares, que por lo general evitan estos procesos largos y farragosos.
A juicio
Agotado el resto de los recursos, al automovilista siempre le queda la vía judicial para defender sus derechos cuando considere que la sanción es injusta. Tampoco es habitual que los conductores se decanten por esta opción, pero llegados a este extremo se pueden obtener en muchos casos veredictos favorables para el sancionado por irregularidades en la tramitación de los expedientes. Además, en la actualidad las personas físicas están exentas del pago de las tasas judiciales, lo que abarata el coste de estos procedimientos para los particulares.
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