‘A todo gas’ versión Murcia: disuelven una concentración ilegal con más 300 coches tuneados

Las marcas de los neumáticos en la calzada sirvieron de prueba para la Policía, que confirmaron las maniobras ilegales realizadas en el lugar.

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Imagen de la Policía Local Molina de Segura.

“El Grupo Especial de Intervención Rápida (GEIR) disolvió una concentración ilegal de más de trescientos vehículos tunning en el Polígono Industrial La Polvorista (Molina de Segura). En este tipo de concentraciones se suelen realizar carreras y derrapes en la calzada y utilizan potentes equipos de música a gran volumen”.

Así describía la Policía Local en sus redes sociales la situación vivida hace unos días. Fue a las 23:30 horas de la noche del pasado viernes, 2 de agosto, cuando múltiples llamadas alertaron a la Sala de Gestión Operativa que numerosos vehículos estaban realizando maniobras peligrosas en el lugar.

‘A todo gas’ en Murcia

La Policía Local describió que: “Los agentes del GEIR no se lo pensaron dos veces y acudieron al lugar a toda prisa. Al llegar, se encontraron con una situación de riesgo en la calle Blanca, que estaba totalmente ocupada por esta concentración de vehículos y una gran cantidad de personas, comprobando que se habían producido maniobras ilegales por las marcas de neumáticos en la calzada”. Posteriormente, los agentes desalojaron la zona y restablecieron el orden público.

Quedadas ilegales: las sanciones

Sobre las sanciones, el artículo 77 de la Ley de Tráfico califica la conducción temeraria como infracción muy grave y, por lo tanto, lleva aparejada una multa de 500 euros y la pérdida de seis puntos del carnet. Sin embargo, si se considera delito, el escenario cambia.

Entraría en acción el artículo 380 del Código Penal, que define a un conductor temerario como “el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas”. En el mismo punto se recogen los tres casos considerables como delito de seguridad vial, que pueden computar como conducción temeraria:

  • Alcohol: si la tasa es superior a 0,60 mg/l en aire o a 1,2 g/l en sangre.
  • Drogas: si se circula bajo sus efectos, estos influyen en la conducción y la conducta de la persona que va al volante pone en riesgo, de forma deliberada, la seguridad de otros usuarios.
  • Exceso de velocidad: si se supera el límite de velocidad en 60 km/h (vías urbanas) o en 80 km/h (vías interurbanas).

Cuando la conducción temeraria se considera delito, la pena puede ser “prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años”. No obstante, si se considera que ha habido “manifiesto desprecio por la vida de los demás”, el castigo será mayor:

  • Sin posibles víctimas: cárcel de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre seis a 10 años.
  • Con posibles víctimas: prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a 10 años.

Música alta, otro problema

No hay ningún artículo general que precise si es existe algún límite específico, pero, de todas formas, el conductor puede ser multado. ¿De cuánto es la sanción? Esta respuesta es relativa porque son las ordenanzas municipales las que definen la cuantía de la multa. Las sanciones de los ayuntamientos van desde los 100 hasta incluso los 3.000 euros.

Eso sí, aunque en cada ciudad varía el importe de la multa por exceso de ruido, de forma genérica la barrera son 87 decibelios (dB) de potencia como máximo. Por lo tanto, cuanto más se supere, más cara será.

La sanción también puede imponerse por generar contaminación acústica con el coche detenido, incluso si no hay nadie en su interior. Por ejemplo, en Madrid la multa es de 90 euros si se supera el límite en cuatro decibelios.

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