En España, la legislación vigente establece de forma clara que todo vehículo a motor debe contar, como mínimo, con un seguro de responsabilidad civil. Esta obligación se aplica tanto a los vehículos que circulan habitualmente como a aquellos que permanecen estacionados o en desuso. El seguro de responsabilidad civil (conocido comúnmente como “seguro a terceros”) es el mínimo exigido para poder cubrir los daños personales o materiales que el vehículo cause a terceros en caso de accidente.
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La ley no solo exige esta cobertura para los coches en circulación, sino también para aquellos que estén dados de alta en la DGT, aunque no se utilicen. La única excepción legal para no contratar este seguro es dar de baja el vehículo de forma temporal o definitiva. En caso contrario, circular sin seguro o mantener un vehículo sin asegurar conlleva sanciones económicas que oscilan entre los 601 y los 3.005 euros, además de la inmovilización del vehículo.

Un mes de plazo
Cualquier tomador de un seguro de coche en España debe saber que, si desea cancelar su póliza antes de la renovación automática, debe comunicarlo a la aseguradora con al menos un mes de antelación respecto a la fecha de vencimiento del contrato. Así lo establece el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro.
Este plazo, que anteriormente era de dos meses, se redujo a uno desde 2016. Si no se respeta, la póliza se prorroga automáticamente por otro año, y el asegurado queda obligado a seguir cumpliendo con los pagos.

¿Cómo comunicar la baja?
No basta con una llamada telefónica o un correo electrónico informal. Para que la cancelación sea válida, debe realizarse por escrito y mediante un medio que deje constancia fehaciente. Las opciones más recomendables son el burofax, la carta certificada o la entrega presencial con acuse de recibo. Algunas aseguradoras también permiten hacerlo a través de su área de cliente por internet, pero siempre conviene guardar justificantes.

Excepciones y advertencias
Si la aseguradora modifica las condiciones del contrato —por ejemplo, sube la prima o cambia coberturas— sin avisar con dos meses de antelación, el tomador tiene derecho a cancelar la póliza, incluso fuera de plazo. También puede hacerlo si vende el vehículo o si el riesgo asegurado desaparece.
Eso sí, dejar de pagar los recibos no es una vía válida para cancelar el seguro. Esta práctica puede acarrear consecuencias legales y la inclusión en ficheros de morosidad.
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