El aviso de Hacienda a los compradores de quads

Una resolución vinculante aclara que estos vehículos de cuatro ruedas están sujetos al pago del impuesto de matriculación sin son para uso lúdico.

quad
Varios quads de la marca Kymco.

La utilización de quads, vehículos de cuatro ruedas con una configuración cercana a una motocicleta, en España dista mucho del fenómeno que supuso en las últimas décadas del siglo pasado. Tanto como herramienta de ocio como de trabajo, fueron muchos los usuarios que se decidieron entre una amplia gama de productos de diferente procedencia, aunque más adelante cayeron en un cierto ostracismo.

Las complicaciones de circulación en espacios abiertos y las limitaciones en el entorno natural provocaron la crisis del segmento, incluyendo la retirada del mercado de muchos de los fabricantes que en su momento apostaron por esta configuración.

En los últimos meses, con una oferta más reducida y ajustada a una demanda también inferior, ha surgido una polémica relacionada con el precio de estos vehículos. Y, más concretamente, con el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) que debían haber asumido sus compradores.

Los quads están homologados en la Comunidad Europea dentro de la categoría T3, la que corresponde a los tractores. Una circunstancia que ha provocado que muchos concesionarios ofrecieran modelos destinados a un uso lúdico con la exención del impuesto de matriculación y la correspondiente reducción del 14,75% en su precio final. En un vehículo medio de 8.500 euros, tal circunstancia se traduce en un considerable ahorro de 900 euros.

Uso agrícola

Para que un determinado modelo se encuentre reconocido para usos profesionales debe estar inscrito en el Registro Oficial de Maquinaria Agricola (ROMA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En ese caso, disfruta de la exención del IEDMT, además de acceder a subvenciones agrícolas. Esta calificación figura en la ficha técnica del vehículo con la denominación genérica ‘Agrícola 5000’.

En cualquier otro supuesto, los quads destinados al uso particular o de ocio están sujetos a esta tasa de pago único, que se realiza a la matriculación del vehículo y de la que responde su propietario. La marca Kymco, que ha venido comercializando sus productos con el correspondiente impuesto, ha realizado una consulta previa ante Hacienda de la que acaba de obtener una respuesta vinculante.

Con el número de registro en el Ministerio 002282-22, con fecha 3 de mayo y con número de consulta V0971-22, la resolución ministerial señala como conclusión que “a efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), los vehículos objeto de consulta tienen consideración de vehículos tipo quads, por lo que la primera matriculación en España estará sujeta al IEDMT al tipo impositivo establecido en el epígrafe 4º de la LIE (14,75%)”.

En consecuencia, cualquier comprador de un quad que no se encuentre específicamente homologado como vehículo agrícola deberá satisfacer en el momento de la matriculación dicha tasa. De no ser así, Hacienda podrá realizar la correspondiente reclamación al usuario, al tratarse de un impuesto de tipo personal.

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