Una joven sin carnet practica en el aparcamiento de su casa: fue una pésima idea

Muchos conductores prestan su vehículo a quienes se están sacando el permiso para que los aspirantes tomen clases gratuitas.

joven sin carnet

Foto: X: @PasaenBogota

Son muchos los conductores que prestan su vehículo a otro que se está sacando el carnet para llevar a cabo algunas clases prácticas extra y gratuitas. Algo que es un peligro para la seguridad de los implicados, que, además, puede ser culpables de delito.

Un ejemplo del riesgo que implica es lo sucedido en el aparcamiento de una urbanización ubicada en Cumbres de Modelia, un sector de Bogotá (Colombia). De acuerdo con las imágenes grabadas por la cámara de seguridad, una joven arrancó el coche, salió del hueco donde estaba aparcado y lo estrelló contra el edificio.

Todo apunta a que el padre estaba dando unas clases prácticas de conducción a su hija, que no tendría ni la edad legal para conducir y tampoco el carnet. En el momento de los hechos no había nadie en el aparcamiento: sólo hubo que lamentar daños en uno de los pisos.

¿Qué dicen el Tribunal Supremo y el Código Penal?

En España, el Tribunal Supremo (TS) considera que la persona que permite conducir su vehículo a otra que no tiene carnet es cooperador necesario. Prestar el coche a alguien sabiendo que carece de permiso supone una aportación para la ejecución del hecho principal. Incrementa, además, el riesgo de producción del resultado jurídicamente desaprobado.

Un cooperador necesario es la persona que participa con actos relevantes en la comisión de un delito, en este caso la conducción sin carné o permiso de conducir, pero no es quien lleva a cabo directamente la infracción. Esta figura es, efectivamente, el autor.

El Código Penal, por su parte, en el artículo 28 considera cooperadores necesarios en el delito tanto al titular de un vehículo que presta el coche a un aspirante a conductor como al que se lo deja a alguien que se ha quedado sin puntos en el carnet.

Multas para el titular y el aspirante

La sanción para el titular del vehículo (cooperador necesario) será la misma que para el autor de la infracción: un castigo económico, trabajos en beneficio de la comunidad o pena de cárcel.

No obstante, es posible que en su caso se pueda aplicar la cláusula de degradación punitiva, que figura en el artículo 65.3 del Código Penal. Si así fuera, la pena podría ser rebajada en un grado respecto a la prevista para el autor, fijándose en la mínima de seis meses de multa.

La sanción para la persona sin carné

Conducir un vehículo sin carnet es un delito tipificado en el Código Penal. En el párrafo dos del artículo 384 se establecen los castigos para aquellas personas que, sin tener permiso, se pongan al volante de un coche prestado para la ocasión:

A este castigo hay que sumar la multa económica, que dependerá de la capacidad del infractor. Tal y como establece el artículo 50 del Código Penal, esta sanción puede ser, como máximo, de 288.000 euros.

Sigue toda la información de EL MOTOR desde Facebook, Twitter o Instagram

Elena Sanz Bartolomé

Desde que aprendió a hablar y escribir, una de sus pasiones siempre fue contar todo lo que pasaba a su alrededor. Hizo las maletas y cambió Zaragoza por Madrid para estudiar Periodismo en la Universidad Complutense. Antes de graduarse, el mundo del motor se cruzó en su camino… y nunca lo ha abandonado.

Salir de la versión móvil