En España, los agentes de tráfico interpusieron el año pasado 5.148.399 denuncias. Al igual que en otros países europeos, las multas económicas por delitos en el tráfico en España pueden llegar a ser bastante elevadas, especialmente en casos de infracciones graves que ponen en riesgo la seguridad vial. Algunas de las sanciones más cuantiosas se imponen por delitos como conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, circular a velocidades excesivas en zonas urbanas o interurbanas, o causar accidentes con heridos.
Por su parte, entre las multas más recurrentes se encuentran el exceso de velocidad, el estacionamiento indebido, el uso del teléfono móvil al volante, la no utilización del cinturón de seguridad o los sistemas de retención infantil, y la conducción sin el permiso correspondiente. Estas infracciones, aunque a menudo se consideran menos graves, pueden suponer sanciones económicas importantes y la pérdida de puntos en el permiso de conducir.
En principio, los agentes que tienen la potestad de interponer las denuncias en los asuntos relacionados con la seguridad vial son los guardias civiles en la red de carreteras del estado y la policía local o municipal en los pueblos y ciudades. Aunque existe una duda en muchos usuarios: ¿puede la Policía Nacional sancionar a un conductor? ¿Y un guardia civil fuera de servicio?
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Esto dice la ley
Poniendo la lupa en el primer supuesto, el de si un agente de la Policía Nacional puede interponer una multa de tráfico, la clave la da el Artículo 88 de la Ley de Tráfico: “Solo las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado”.
O lo que es lo mismo, las denuncias formuladas por los agentes de tráfico (y únicamente por ellos) tienen valor probatorio, es decir, se consideran como pruebas de los hechos denunciados, de la identidad del infractor y de la notificación de la denuncia. Sin embargo, este valor no es absoluto, ya que el denunciado puede presentar pruebas que contradigan lo alegado por los agentes. Un policía nacional, carecería del valor probatorio de la denuncia. Solo la Guardia Civil en carretera y la Policía Municipal en vías urbanas tienen valor probatorio.
Denuncia ciudadana
Respecto a las multas interpuestas por agentes fuera de servicio, tienen el mismo valor que si la denuncia la interpone un ciudadano normal, ya que al no estar en el servicio de sus funciones, carecen del valor de prueba de los hechos que denuncian. Cualquier ciudadano puede colaborar en la mejora de la seguridad vial denunciando las infracciones que observe y aunque se presente una denuncia, no siempre se termina sancionando al infractor. Son las autoridades las que valorarán cada caso de forma individual.
Generalmente, un guardia civil fuera de servicio no tiene las mismas atribuciones que cuando está en servicio activo. Por lo tanto, no puede detener ni interponer una multa de tráfico. Sin embargo, si el guardia civil presencia un delito flagrante, incluso fuera de servicio y de paisano, ya sea un accidente con heridos o un conductor bajo los efectos del alcohol, tiene la obligación de intervenir y tomar las medidas necesarias, lo que podría incluir la denuncia por las infracciones de tráfico cometidas.
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