Al volante se pueden dar situaciones de lo más pintorescas, pero hay algunas que llaman la atención más que otras. Cuando se trata de coches de autoescuela, cualquier conductor se espera un vehículo que circule lento, puesto que quien está conduciendo está aprendiendo. Lo que no es tan habitual es que su profesor, sentado a su lado, esté ejerciendo sin tener el carnet de conducir.
Con este panorama se habría encontrado una patrulla de la Guardia Civil en Cuenca. Se dio el alto a un vehículo de una autoescuela y los agentes comprobaron que el profesor no tenía en vigor el carnet, puesto que ya no le quedaban puntos.
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Sobre éste se habían ejecutado dos retiradas de la licencia de conducción, la primera por una Sentencia Judicial y la otra la Jefatura de Tráfico de Madrid. A efectos prácticos, el formador no tenía carnet de conducir, así que no podía ejercer su profesión y se le investigó por cometer un presunto delito contra la Seguridad Vial.
Este delito está tipificado en el artículo 384 del Código Penal, que reza lo siguiente: “El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”.
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Y es que, aunque él no estuviera conduciendo directamente, a efectos legales es el responsable de lo que ocurra en el coche, puesto que en cualquier imprevisto puede tomar el control con los pedales que lleva en el asiento del copiloto. De esta manera, a efectos prácticos, estaba conduciendo sin tener carnet.
El castigo por este comportamiento es de pena de prisión de 3 a 6 meses, una multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Los requisitos para ser profesor de autoescuela
La propia Dirección General de Tráfico enumera tener la licencia de conducción como uno de los requisitos para poder obtener el certificado de aptitud para profesores de formación vial, que son tres:
- Estar en posesión, como mínimo, del título de Educación Secundaria Obligatoria o del título de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o acreditar documentalmente que se poseen estudios equivalentes o superiores
- Ser titular, al menos, del permiso de conducción ordinario de la clase B, en vigor, que habilita para conducir vehículos con cambio de marchas manual, con una antigüedad mínima de dos años
- Poseer las aptitudes psicofísicas que se determinen por el Ministerio del Interior a propuesta de la Dirección General de Tráfico (actualmente, el certificado del grupo 2 de conductores)
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