Cómo actuar si Hacienda reclama una multa de tráfico

Muchos conductores descubren que tienen una multa pendiente de pago cuando reciben un aviso de la Agencia Tributaria. Aun así se puede recurrir.

Multas coche
Varias multas en el parabrisas de un coche mal estacionado.

Sin un aviso previo, por sorpresa, un día aparece en el buzón una carta de la Agencia Tributaria: hay una multa sin pagar y Hacienda va a cobrársela si no se satisface la deuda. Y esta circunstancia no es tan extraña. Recibir una providencia de apremio para proceder al cobro de una sanción de tráfico que no ha sido previamente notificada es bastante común.

Las administraciones utilizan este sistema pasando por alto la obligatoriedad de informar al propietario del vehículo –por una carta certificada en el domicilio o una comunicación en la Dirección Electrónica Vial (DEV)– de la existencia de una multa; a cambio, la publican en el Tablón Edictal de Tráfico (Testra) o el Tablón Edictal Único del BOE (TEU).

El Tribunal Constitucional ha manifestado en varias ocasiones que la notificación edictal genera indefensión en los ciudadanos y solo se puede utilizar de manera excepcional, cuando sea imposible hacerlo personalmente. A pesar de ello, las administraciones –la Dirección General de Tráfico, el Servei Català de Trànsit, la Dirección de Tráfico del Gobierno vasco (Trafikoa) y los ayuntamientos– siguen usando este sistema. Abusando de él, en opinión de Automovilistas Europeos Asociados (AEA). Como respuesta, esta asociación ofrece las seis claves para saber cuándo y cómo se puede recurrir una providencia de apremio.

¿Qué es una providencia de apremio?

Una providencia de apremio es una notificación de la Agencia Tributaria en la que se reclama el pago de una multa. Es un procedimiento administrativo y todos los trámites se realizan de oficio. 

La providencia de apremio siempre lleva aparejada un recargo del 20% sobre la deuda pendiente y genera intereses de demora por el retraso del pago acumulado. Si no se abona en el plazo previsto, la administración procederá a cobrarla –sumando el importe de la deuda, los intereses devengados y los recargos de este periodo ejecutivo– mediante el embargo de los bienes del deudor.

Todas las administraciones hacen uso de la providencia de apremio para el cobro de las multas pendientes. No obstante, aquellas infracciones en las que no se ha podido identificar al conductor o entregar la sanción –lo que ocurre en las sanciones de velocidad o de aparcamiento, por ejemplo– son aquellas en las que más se dan las notificaciones por providencia de apremio.

¿En qué casos y cómo se puede recurrir?

Para pedir la anulación de una providencia de apremio hay que interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que dictó el acto. Desde que se recibe la notificación hay un plazo de un mes para hacerlo.

El recurso de reposición no puede basarse en puntos relativos al fondo del asunto, solo puede fundamentarse en cuestiones de defectos del procedimiento. Son cuatro los supuestos:

  • Existencia de un error.
  • Prescripción de la deuda.
  • Inexistencia de notificación reglamentaria.
  • Abono de la sanción.

¿Cómo  hay que redactar el recurso?

En el recurso de reposición hay que reflejar los datos personales de recurrente –nombre, apellidos, DNI y domicilio-, indicar el número de expediente de la multa, resumir lo ocurrido y exponer cuál de los anteriores supuestos se cumple para su interposición. Además, y aunque no es necesario porque ya se indica el número de expediente, puede aportarse una copia de la multa –si se ha recibido– y todos aquellos documentos que sirvan para argumentar el recurso.

Toda la documentación ha de dirigirse al órgano administrativo que dictó el acto, indicado en la misma providencia de apremio. Puede entregarse en cualquier registro físico o electrónico si se posee la firma digital o remitirse por correo certificado. Para realizar esta gestión no es necesario ni procurador ni abogado.

¿El recurso paraliza el cobro de la deuda?

La interposición de un recurso no paraliza el cobro ejecutivo de la deuda. Hasta que la administración no resuelva ese recurso puede seguir recibiéndose reclamaciones de pago e incluso es factible que se ejecute el cobro. Si esto ocurriese y más tarde el recurso fuese estimado, la administración ha de devolver la cantidad recibida al reclamante junto con los intereses generados desde que se produjo el cobro de la multa.

¿La multa se anula?

Salvo que se trate de un error o se certifique que la multa ya fue pagada, la sanción no se anula automáticamente. Si ha habido una falta de una notificación previa, el expediente vuelve al momento en el que se produjo ese fallo de notificación, anulándose el pertinente recargo. En este caso la multa se anulará si existe prescripción de la infracción –tres meses en el caso de las infracciones leves y seis meses de las graves y muy graves– o de la notificación de la sanción (cuatro años).

Si el recurso no prospera, ¿se puede reclamar?

El recurso de reposición agota la reclamación en vía administrativa. Sin embargo, en determinados supuestos –multas municipales o de la DGT reclamadas por la agencia tributaria, por ejemplo– es posible recurrir a una segunda instancia interponiendo una reclamación económica-administrativa. Aunque para presentarla tampoco es necesario ser asistido por un procurador o un abogado, sí es recomendable contar con ellos.

La reclamación económica-administrativa la resuelve un Tribunal Económico Administrativo, por lo que solo se puede interponerse en los ayuntamientos que cuenten con este tipo de tribunal. Si no lo hubiera, hay que acudir a los tribunales de justicia, donde ya es obligatoria el auxilio de un abogado.

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