Un juzgado de Madrid acaba de dictar una sentencia que se convierte en buena noticia para los conductores: la Dirección General de Tráfico (DGT) deberá devolver los puntos a un automovilista al que Hacienda había anulado previamente una multa por estar mal notificada.
Según informa Automovilistas Europeos Asociados (AEA), cuyos letrados asistieron al conductor afectado, se trata de una sentencia sin precedentes que «va a permitir a cerca de 10.000 conductores recuperar cada año los puntos detraídos indebidamente» por multas mal tramitadas, tanto de Tráfico como de los ayuntamientos.
El proceso que se ha resuelto a favor del automovilista (la DGT deberá pagar las costas del juicio) empezó por una reclamación a Hacienda. La Agencia Tributaria le reclamaba 240 euros (la sanción más el recargo correspondiente) por una multa de la que nunca había tenido conocimiento.
A partir de ese momento, la historia se adentró en los habituales vericuetos administrativos, burocráticos y judiciales. La Agencia Tributaria de Madrid (AEAT) denegó el recurso argumentando que Tráfico le había notificado la multa a través de una publicación edictal en el Tablón de Sanciones de Tráfico (TESTRA), porque la notificación postal había sido devuelta por el servicio de correos “con la indicación de ausente en horas de reparto”.
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Una segunda reclamación, esta vez ante el Tribunal económico-administrativo Regional de Madrid, sí fue aceptada porque esa notificación postal fue dirigida a un domicilio que no era el indicado por el interesado y, en consecuencia, la notificación edictal no estaba justificada. En definitiva, al conductor deberían haberle notificado la sanción en la dirección correcta.
De este modo, el afectado tenía ya resuelta la parte económica, pero no la relativa a su carnet por puntos. La jefatura provincial de Tráfico de Madrid se negó a devolver los puntos porque Hacienda no tiene “facultades revisoras de la competencia sancionadora en materia de tráfico”. Los abogados reiteraron la petición: si se había anulado la parte económica de la multa porque esta no había adquirido firmeza (por estar mal notificada), no tenía sentido mantener la detracción de los puntos. No hubo respuesta por parte de Tráfico.
El siguiente paso fue acudir a los tribunales, y el resultado es la sentencia conocida del tribunal Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid. “La sanción no había adquirido firmeza y no debió anotarse en el Registro de Conductores e Infractores, ni tampoco la detracción de puntos […] Procede, por ello, estimar el recurso, anulando la resolución que declaró inadmisible el recurso extraordinario de revisión y acordando la restitución de los tres puntos del permiso de conducir detraídos al actor.”
Según sostiene AEA, esta sentencia «representa un importantísimo precedente jurídico por cuanto supone desmontar el argumento perverso que desde hace una década utiliza la DGT para no devolver los puntos de multas mal tramitadas y considerar que un mismo hecho, como es que una multa no esté bien notificada, exista para Hacienda, y por ese motivo se anule la parte económica de la sanción, pero no exista para Tráfico y la detracción de puntos quede anotada». A partir de este éxito jurídico, «si una multa no está bien notificada no sólo hay que anular la parte económica de la sanción, sino también la mochilita de puntos que la acompaña, utilizando las palabras del señor Pere Navarro, que fue el director general de Tráfico que puso en marcha el carné por puntos».
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