Desde este mes de julio, todos los coches nuevos comercializados en la Unión Europea (UE) deben incorporar, obligatoriamente, una serie de ADAS. Sin ellos no se podrán matricular, aunque hay una excepción que sí lo permite para dos tipos de vehículos.
El reglamento 2019/2144 de la UE establece que, a partir del 7 de julio de 2024, todos los coches que se vendan en Europa tienen que incorporar estos ocho sistemas avanzados de ayuda a la conducción (ADAS):
- Frenada autónoma de emergencia (AEB).
- Alerta de cambio involuntario de carril (LDW).
- Asistente de velocidad inteligente (ISA).
- Interfaz para Inhibidor de arranque con alcoholímetro.
- Detector de somnolencia (DDR).
- Señal de frenado de emergencia.
- Detector de marcha atrás (REV) y Caja negra (EDR).
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El Reglamento (UE) 2018/858 contiene, no obstante, una excepción a esta norma que afecta a dos tipos de vehículos. Con ella, se podrán matricular y circular sin estos ADAS durante un año más: hasta el 7 de julio de 2025.
Se trata de los coches de fin de serie y las series cortas. Para los primeros, el número máximo de modelos no podrá superar el 10% de los vehículos de todos los tipos puestos en servicio en ese Estado el año anterior.
Las series cortas, por su parte, están limitadas a 1.500 matriculaciones anuales o a 250 si se trata de series cortas especiales de fabricación nacional.
En ambos casos, los vehículos estarán limitados a aquellos para los que se haya expedido (cuando se fabricaron o con posterioridad) un certificado de conformidad. Este debe ser válido por un período no inferior a tres meses después de la fecha de expedición, pero que posteriormente haya dejado de ser apto por la entrada en vigor de un acto regulador.
¿Cómo acogerse a la excepción?
Así las cosas, Carglass explica que los Estados miembro tendrán la posibilidad de matricular aquellos coches que, cuando fueron fabricados, contaran con una homologación válida de tipo UE. Además, no tienen que haberse matriculado o puesto en servicio antes de que haya perdido su validez.
Para acogerse a esta medida, es necesario que el fabricante presente una solicitud a la autoridad competente de cada Estado. En ella debe concretar los motivos técnicos o económicos que impiden que sus vehículos cumplan los nuevos requisitos técnicos junto con las normativas ADAS.
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