El lunes 28 de abril, a las 12:33 horas, España se quedó paralizada a causa de un apagón masivo. A lo largo de toda la jornada se trabajó para recuperar el abastecimiento eléctrico, que impidió al país funcionar con normalidad. No obstante, hubo conductores que fueron sancionados.
Tal y como explica el despacho de abogados Mejías-Mendoza en su cuenta de Instagram, las multas fueron “por no poner el parquímetro, por no renovarlo o por dejar el coche mal aparcado”. Y añaden un dato clave: serían sanciones nulas.
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Multas del apagón: serían nulas
Explica uno de los socios fundadores del despacho que “si ha sido por estar en una situación extrema”, la multa “es nula”. En ese supuesto entran acciones como “ir corriendo a salvar y proteger a tus hijos o a tus familiares ancianos” o “ir a socorrer a otra persona”.
Tal y como explican en la citada red social, serían nulas por el principio de culpabilidad, que “exige que toda sanción administrativa se fundamente en una conducta reprochable del infractor: dolo o imprudencia consciente”.
Continúan: “Si la persona actúa sin plena voluntad o bajo un estado de necesidad (como socorrer a un familiar en peligro) no hay culpabilidad y, por tanto, la multa carece de base legal”. O lo que es lo mismo: “Para que se pueda sancionar se tiene que actuar con conciencia y voluntariedad de querer cometer la infracción”.
Los parquímetros durante el apagón
Explican, además, qué es un caso excepcional de socorro: “Cuando alguien detiene su vehículo brevemente para auxiliar a un familiar mayor o dependiente en una urgencia, su conducta queda amparada por la ausencia de reprochabilidad: la ley no castiga el estado de necesidad que impide actuar de otro modo”.
También hacen una mención concreta a los parquímetros porque, durante el apagón, muchos conductores no pudieron pagar o renovar su ticket porque los dispositivos no estaban operativos: “Se les impusieron sanciones injustas pese a no poder acceder al servicio”.

¿Cómo recurrir una multa del apagón?
Las alegaciones o presentación de recursos se deben hacer en el plazo de los siguientes 20 días naturales desde el día siguiente a que se reciba la notificación: en mano, en el domicilio o en la dirección electrónica.
Hay que comprobar quién ha puesto la multa porque para reclamar o poner alguna alegación, hay que dirigirse al organismo que sanciona. Hay dos tipos de recursos:
- Recurso potestativo de reposición para toda sanción que se hubiera impuesto (salvo que se hubiera abonado mediante pago reducido).
- Recurso extraordinario de revisión para aquellos actos firmes que tengan ciertas anomalías esenciales.

Existen tres vías para llevar a cabo este trámite: por internet, con identificación previa; por correo postal, incluyendo un escrito de alegaciones, o presencialmente. El organismo correspondiente lo analizará y responderá con una resolución definitiva.
En el primer caso, se puede seguir reclamando por la vía administrativa, mientras que en el segundo es posible acudir a la vía judicial a través de un recurso contencioso-administrativo, para lo que será necesario un abogado y un procurador.
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