Disfrutar de la garantía oficial de un fabricante es uno de los grandes alicientes de comprar un coche nuevo. Una cobertura que ofrece tranquilidad al automovilista, que se siente amparado por la protección de la marca ante posibles deficiencias mecánicas de su flamante adquisición. Sin embargo, y como suele ocurrir en la mayoría de estas cuestiones legales, la letra pequeña puede deparar sorpresas desagradables en el momento de ejecutar dicha garantía. En Automovilistas Europeos Asociados (AEA) son especialistas en la resolución de este tipo de conflictos y nos ofrecen así las claves de la cuestión.
Marco de referencia
El Real Decreto 1/2007, del 16 de noviembre de ese año, es el encargado de regular los niveles mínimos de protección de los que deben disfrutar los consumidores al adquirir determinados bienes, entre los que se encuentran los automóviles.
Plazo mínimo
Esta ley establece que los consumidores españoles disponen de una garantía mínima obligatoria de dos años. Es el plazo en el que el vendedor, fabricante o importador debe hacer frente a los defectos que puedan aparecer tras la entrega del vehículo.
Garantía comercial
Es importante diferenciar entre esta garantía legal y la comercial que pueden ofrecer algunas marcas. En este último caso, el marco de cumplimiento se ceñirá exclusivamente a las condiciones particulares recogidas en el contrato entre las partes. Es por ello que resulta fundamental conocer al detalle las coberturas que ofrecen estas garantías comerciales antes de su contratación o ejecución.
Siempre por escrito
Al tratarse de convenios particulares entre los implicados, estas garantías comerciales deben recogerse siempre por escrito (o en cualquier otro soporte duradero de tipo digital) y reflejar expresamente detalles como el bien sobre el que recae la garantía; el nombre y la dirección de la empresa garante; que dicha garantía en ningún caso afecta a los derechos legales del consumidor; los derechos adicionales que se conceden al consumidor; el plazo de su duración y ámbito territorial y las vías de reclamación disponibles. También hay que saber que el plazo de reclamación sobre estas garantías prescribe a los seis meses de la expiración del contrato.
¿En qué casos se puede reclamar?
Desde AEA señalan que la legislación no define con claridad el concepto de conformidad de contrato, es decir, los supuestos que pueden considerarse como defectos de fabricación. Sin embargo, sí recoge una serie de presunciones sobre dicha falta de conformidad que abrirían la posibilidad de reclamaciones. Es el caso de que el vehículo no se ajuste a la descripción realizada durante su compra; cuando no sea apto para el uso al que normalmente se destinaría; cuando no sea apto para el uso especial que el comprador haya indicado al vendedor que piensa dar al vehículo; cuando no presente la calidad y prestaciones que cabría esperar y que se comunicaron durante su adquisición.
Reparar o sustituir
Cuando exista conformidad entre las partes respecto a algunos de los supuestos anteriores, el comprador puede exigir al vendedor la reparación o sustitución del vehículo, salgo que alguno de ambos supuestos resulte subjetivamente imposible o desproporcionado. Cualquiera de estas intervenciones se realizará de forma gratuita para el usuario (piezas, mano de obra, transporte), siempre en un plazo razonable y sin inconvenientes para el mismo. Durante el periodo en el que el vehículo se encuentre en reparación se suspende el tiempo de garantía, mientras que en los seis meses posteriores a la reparación el vendedor debe responder de ella.
La importancia de los seis primeros meses
Aunque las garantías sean de dos años, la ley contempla que en los seis primeros meses se presume que el defecto ya existía de origen, siendo el vendedor el encargado de demostrar que no es así; por el contrario, pasado este periodo, será el consumidor quien deba probar que los fallos en cuestión proceden de la fábrica. Por eso resulta fundamental realizar las reclamaciones a la mayor brevedad una vez detectadas. Cualquier reclamación prescribe a los tres años desde la entrega del vehículo.
Indemnizaciones
El usuario afectado por el fallo de un vehículo tiene derecho a ser indemnizado por los daños o perjuicios causados, incluidos los morales, como consecuencia tanto de la responsabilidad contractual como extracontractual que hubiese lugar.
¿Se pierde la garantía en talleres independientes?
Es una de las dudas más habituales entre los consumidores y la respuesta es clara: un vehículo no pierde en modo alguno su cobertura legal por el hecho de realizar mantenimientos o reparaciones en talleres independientes o con recambios de otras marcas. Tan sólo es necesario que cualquier intervención se haga siempre conforme a las recomendaciones del fabricante y se pueda demostrar que así ha sido.
Responsabilidad en accidentes
Al margen de la garantía legal obligatoria, durante 10 años los fabricantes son responsables de los daños que el fallo de un vehículo pueda provocar en caso de sufrir un accidente por este motivo. En todo caso, le corresponderá al perjudicado probar mediante dictámenes periciales u otras aportaciones la relación entre el supuesto defecto y el daño producido.
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