Para que una multa sea legítima, la propuesta de sanción necesita cumplir ciertos requisitos de forma y fondo. Cualquier error en los datos del vehículo al que va dirigida la multa o en las imágenes del radar puede llevar a un recurso fructífero.
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Es lo que ha sucedido en Bélgica, donde multitud de conductores están recurriendo sus sanciones por exceso de velocidad. Para ello, aluden a la falta de un matasellos que especifique la fecha y el lugar de la infracción.
Los sobres carecen de sello postal y sin él, no se puede acreditar que la fecha de envío de la multa está dentro del plazo legal del citado país: 14 días desde la infracción. Esto es lo que ha servido para que los jueces ya hayan fallado a favor de los conductores en ciudades como Lieja, Huy, Wavre, Namur o Mons.

¿En España puede pasar lo mismo?
En España, según la ley, cuando un radar fijo sin operador fotografía un vehículo que ha sobrepasado los límites de velocidad, debe tomar, como mínimo, dos imágenes: una de tipo panorámica, donde se vea todo el vehículo; y otra de la matrícula. Si falta cualquiera, la sanción no será válida.
Lo mismo pasa si hay algún error en los datos del conductor o del vehículo. Además, si las fotos salen borrosas y la matrícula no se ve con nitidez, también existen muchas posibilidades de que la sanción se declare nula.

Por otro lado, los radares cuentan con un margen de error. No son dispositivos defectuosos, esto se establece a través de una norma. La Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, es la encargada de regular el control metrológico de estos instrumentos de medida que las autoridades emplean para este tipo de labores.
Entró en vigor en octubre de 2020 y en ella figuran los tres márgenes de error que se aplican a los radares: 3, 5 y 7%. Si estos porcentajes no se aplican correctamente, será un argumento válido para recurrir la sanción: posiblemente, esta será anulada.

Revisiones y ubicación
Hay que tener en cuenta, al mismo tiempo, que los radares deben pasar una serie de revisiones periódicas para comprobar su estado y correcto funcionamiento. Si ese certificado de homologación no está al día, también se podrá presentar un recurso.
Finalmente, si un cinemómetro se coloca después del fin de una limitación de velocidad y se sanciona a un vehículo que circule por encima de ese máximo, es posible recurrir. Esto suele ocurrir con los dispositivos móviles: eso sí, independientemente del tipo, un radar nunca puede contradecir lo que establece una señal de tráfico o una norma de circulación.
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