Infringir las normas de aparcamiento de los vehículos es uno de los motivos de multa más comunes entre los conductores españoles. Las sanciones varían entre un amplio rango de precios y hay varios escenarios no tan conocidos por los usuarios en los que el estacionamiento está prohibido y, por lo tanto, sancionado.
En las calles con dos carriles y doble sentido de circulación (y espacio para aparcar a los dos lados), ¿quién no ha visto alguna vez un coche estacionado ‘al revés’? Es decir, en el sentido contrario a la marcha del carril donde se ha aparcado.
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Este gesto es habitual entre los conductores que, cansados de dar vueltas buscando aparcamiento, no tienen problemas en invadir el carril contrario para estacionar su vehículo en cuanto encuentran un hueco libre. Pues bien, esta picaresca está sancionada con una multa de 100 euros, como mínimo.
El artículo 90 del reglamento, donde se recogen las instrucciones que deben seguir los conductores para estacionar, reza así: “cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo”.
Hasta 500 euros de multa por aparcar ‘al revés’
Estacionar siempre en el lado derecho es hacerlo en favor de la dirección de marcha del carril. Como se especifica, el único caso en el que no se aparca en dirección contraria a la de la circulación es en las calles de un solo sentido.
La sanción que recibirá cualquier conductor por aparcar en sentido contrario a la marcha será de 100 euros, ya que se trata de una infracción leve. La cosa cambiará cuando se pille al infractor in fraganti. En este caso, la multa subirá a los 500 euros y la pérdida de seis puntos en el carnet al tratarse de una infracción grave por conducir en dirección contraria, según regula el artículo 77 de la ley de tráfico.
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