¿Está permitido aparcar en sentido contrario en la ciudad?

La multa por cruzar la calle para estacionar asciende hasta los 500 euros y lleva aparejada, en algunos casos, la retirada de seis puntos del carnet.

Como aparcar en ciudad
El reglamento de circulación prohíbe estacionar en sentido contrario.

En ciertas ocasiones, aparcar en el centro de una ciudad puede convertirse en un calvario, y cruzar la calle para dejar el coche en la acera contraria es un recurso habitual. Pero hacerlo está prohibido, pues implica circular en sentido inverso a la marcha para completar la maniobra. También se comete una infracción cuando se ocupa un paso de peatones, con el riesgo añadido de que la grúa municipal retire el coche.

Y dejar el vehículo en doble fila tampoco es una buena idea. Llevar a los niños al colegio, comprar el pan o esperar a que baje un amigo no son pretextos válidos para librarse de la multa. Ni lo es permanecer en el vehículo hablando por teléfono o introduciendo una dirección en el navegador, aunque se tengan los cuatro intermitentes puestos.

Aparcar en sentido contrario

La Ley de Murphy nunca falla: cuando se busca aparcamiento, todos los sitios libres siempre quedan en la acera contraria. Caer en la tentación de cruzar al otro carril para estacionar el coche, además de ser peligroso, puede salir muy caro. El capítulo VIII del Reglamento de Circulación establece cómo deben efectuarse las paradas y estacionamientos de los vehículos. Según el artículo 90.2, “cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo”.

Teniendo en cuenta esta norma, aparcar el coche a la contra en vías de doble sentido se considera una infracción leve y la acción está penada con 100 euros de multa. Esta sanción se impone con independencia de que haya o no una línea de separación entre los carriles.

Si los agentes ven la maniobra, la cosa se complica. Además del artículo 90.2, el conductor estará infringiendo el artículo 77 de la ley de tráfico y seguridad vial (LSV), que prohíbe circular en sentido contrario. En ese caso la infracción se considera grave, y está sancionada con una multa de 500 euros y la retirada de seis puntos del carnet de conducir.

Doble fila: la diferencia entra parar y estacionar

El artículo 40 de la LSV es muy claro al respecto: estacionar el coche en doble fila se considera una infracción grave y la multa puede ascender hasta los 200 euros, sin excusa posible y aunque el conductor esté en el vehículo. El importe puede ser menor si el agente considera que el coche no está estacionado en un lugar peligroso o no obstaculiza gravemente la circulación: en estos casos, está facultado para considerar la infracción como leve, con un castigo de 100 euros. La multa que se suele imponer, no obstante, es de 80 euros.

Otra cosa es que en lugar de estacionar el coche en doble fila se realice una parada. Siempre que no se obstaculice la circulación ni haya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, no habrá multa. Eso sí, no se puede abandonado el vehículo y será obligatorio reanudar la circulación antes de que hayan transcurrido dos minutos.

No respetar a los peatones: multa y grúa

El artículo 94 del reglamento de circulación y en el artículo 40 de la LSV especifican los lugares donde está prohibido parar o estacionar un vehículo. En relación a los peatones, ocupar total o parcialmente las aceras, paseos y pasos de cebra se considera una infracción grave. Está penado con una sanción de 200 euros, pero no supone retirada de puntos del carnet. Además es muy probable que la grúa municipal actúe, sumándose a la multa las correspondientes tasas por la retirada y el depósito del coche.

Por otra parte, la LSV da libertad a los municipios para que, a través de una ordenanza municipal, regulen la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas sobre las aceras y paseos, “siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ellas, atendiendo a las necesidades de aquellos que puedan llevar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que tengan alguna discapacidad”.

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