Muchas normas generan confusión entre los conductores y una de ellas es la que obliga a contar con un chaleco reflectante en el vehículo. ¿Hay que llevar uno para cada ocupante? ¿Basta con una sola prenda? ¿Quién está obligado a utilizarlo tras una detención inesperada por avería, emergencia o accidente?
La respuesta está en la normativa: para los turismos únicamente es preceptivo llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad como parte de la dotación del vehículo. Así lo establece el Anexo XII del Reglamento General de Vehículos, que incluye entre los elementos obligatorios “un chaleco reflectante de alta visibilidad” certificado y homologado según la normativa vigente.
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Esto se aplica en los coches, las motos –novedad con los últimos cambios de la Dirección General de Tráfico (DGT)– los vehículos mixtos y los vehículos destinados al transporte de mercancías, los autobuses y los conjuntos de vehículos no especiales.
Quién debe usar el chaleco
La otra gran duda hace referencia a quién debe ponérselo. El Reglamento General de Circulación aclara que deben utilizarlo, cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén de una vía interurbana, los conductores de turismos, motos, autobuses, camiones, vehículos mixtos y conjuntos de vehículos.
Es decir, la obligación legal de uso aparece cuando el conductor se ve obligado a descender del vehículo por una avería, accidente o cualquier otra emergencia en carretera. El objetivo es incrementar su visibilidad ante el resto de usuarios y reducir el riesgo de atropello, especialmente durante la noche o en condiciones meteorológicas adversas.
Por ese motivo, los expertos en seguridad vial recomiendan guardar el chaleco en el habitáculo, por ejemplo en la guantera o en un compartimento accesible desde el asiento del conductor.
Qué ocurre con los pasajeros
Aunque los pasajeros no están obligados a usar una prenda reflectante, disponer de varios chalecos puede resultar útil. Cuanto más visibles sean los ocupantes, menor será el riesgo de sufrir un atropello o de pasar desapercibidos para el resto de conductores.
La norma incluye una excepción: en el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.
Cambios DGT: las motos también deben llevar chaleco
La reforma del Reglamento General de Circulación que ha entrado en vigor el 1 de octubre introduce un cambio relevante para los motoristas. A partir de ahora, las motocicletas deben llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad como parte de su equipamiento obligatorio, del mismo modo que ocurre en los turismos.
La prenda no es obligatoria para circular de forma permanente, pero sí debe utilizarse cuando el motorista se baje de la moto y ocupe la calzada o el arcén de una vía interurbana debido a una parada de emergencia o una incidencia.
Repartidores en moto, bici o patinete: obligación permanente
La reforma también endurece las exigencias para quienes trabajan sobre ruedas. Los conductores de motocicletas, ciclomotores, bicicletas y patinetes eléctricos que desarrollen una actividad profesional sobre estos vehículos, como los repartidores, están obligados a utilizar chaleco reflectante de alta visibilidad cuando circulen por cualquier tipo de vía.
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