La lógica invita a pensar que en las plazas de un garaje sólo se pueden aparcar vehículos, pero, en la práctica, las cosas son distintas. Son muchos los conductores que emplean ese espacio para almacenar todo tipo de objetos: ¿está permitido improvisar un trastero en las zonas de aparcamiento?
Antes de responder a esta pregunta es necesario hacer un inciso: en un garaje individual, el propietario puede dejar lo que considere dentro de su plaza. Las cosas cambian cuando este espacio está en un aparcamiento compartido como el de una comunidad de vecinos: aquí manda la ley y los estatutos de la comunidad.
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Es la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) la encargada de regular el uso de las plazas de garaje en una comunidad de propietarios y sus artículos no prohíben utilizar estos espacios para almacenar objetos de cualquier tipo.
El artículo 7.2 establece que el dueño de una plaza de garaje “podrá usar su espacio como estime oportuno, siempre que no desarrolle actividades que resulten dañinas para la finca que contravengan disposiciones generales sobre actividades molestas, nocivas o peligrosas”.
De este precepto se desprende que el espacio de aparcamiento se podrá emplear para almacenar objetos como si fuera un trastero. Eso sí, no se puede cambiar la forma de la plaza y tampoco sobrepasar los límites. Tampoco es posible guardar productos o materiales peligrosos (como los químicos o inflamables), que pongan en peligro la seguridad del edificio y sus vecinos.
Los estatutos de la comunidad
Aunque la Ley de Propiedad Horizontal no se pronuncia sobre la transformación de una plaza de garaje en un improvisado trastero, los estatutos de la comunidad sí pueden hacerlo. Esta normativa puede prohibir el uso de este espacio para guardar objetos y también pueden limitar el número de vehículos por plaza.
Es aconsejable consultarlos porque los estatutos de la comunidad prevalecen por encima de la Ley de Propiedad Horizontal. Por ello, lo mejor es consultar al presidente por la normativa para no interferir en la convivencia con los vecinos.
El seguro
Por otro lado, hay que tener en cuenta que, si el dueño de una plaza de aparcamiento la emplea para un uso para el que, inicialmente, no fue concebida, es posible que haya problemas con el seguro.
La compañía podría no cubrir los daños o desperfectos derivados del trastero-aparcamiento y será el dueño quien tenga que hacerse responsable de ellos.
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