Es una escena muy común en la carretera: ante una retención repentina que obliga a frenar hasta quedarse completamente parados, los conductores activan los ‘warnings’, las luces de emergencia de sus coches, para avisar al resto de conductores de la situación. Pero, ¿es algo legal?
Dentro del Código de Circulación es el artículo 109 el que habla de las señales ópticas y de cómo hay que utilizarlas.
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El primer punto del mismo señala lo siguiente: “El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable. Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquella”.
Sin embargo, es el segundo punto en el que se hace referencia concreta a la circunstancia. En el apartado ‘c’, se indica que “la intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos”.
Esto es algo que la mayoría de los conductores desconocen y que prácticamente nadie lleva a cabo. Tiene cierto sentido, puesto que, ante una situación de atasco repentina, entraña cierta dificultad realizar acciones como pisar el freno en repetidas ocasiones o sacar el brazo por la ventanilla para moverlo de arriba abajo.
El uso de los ‘warnings’ en atascos
Sin embargo, el mismo apartado hace un apunte adicional: “Cuando la inmovilización tenga lugar en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad, se deberá señalizar la presencia del vehículo mediante la utilización de la luz de emergencia, si se dispone de ella, y, en su caso, con las luces de posición”.
De esta manera, el Código de Circulación contempla el uso de los ‘warnings’, pero no durante la deceleración, que es cuando la mayoría de los conductores suelen activarlos, si no cuando el vehículo se encuentre ya completamente detenido.
Además, no se trata de algo obligatorio, no se contempla ningún tipo de sanción si un conductor se encuentra en un atasco y no activa las luces de emergencia.
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