¿Hay que pagar el IVA y el IRPF si se alquila una plaza de garaje?

Si un propietario se plantea alquilar una plaza de aparcamiento, es conveniente que resuelva previamente todas las dudas sobre impuestos

Las plazas de garaje experimentaron el año pasado una subida de precios, hasta un 7,5%, gracias a la gran demanda que existe, según indica un reciente estudio del portal inmobiliario Fotocasa. La evolución del mercado, eso sí, no es igual en todos los lugares y la variación se movió en el 2023 entre una subida de casi el 40% hasta una caída de más del 35%. 

En la mayoría de las grandes capitales, por ejemplo, el avance del precio de los garajes ha sido bajo o negativo. Esto significa que es un buen momento para comprar y luego alquilar plazas de garaje. En el propio estudio se reconoce que son un tipo de activo con alta rentabilidad, muy seguro y con una inversión inicial muy reducida.

Pero cuidado: si un propietario se plantea alquilar una plaza de aparcamiento, es conveniente que resuelva todas las dudas sobre impuestos. “El alquiler de las plazas de garaje es el más habitual después de los de vivienda, aunque también es común que no se declaren a Hacienda. En muchas ocasiones es por el propio desconocimiento del trámite y en muchas otras para evitar el papeleo”, indica Melisa Sáez, abogada de la compañía de defensa jurídica, ARAG.

Y es que, en caso de errores, Hacienda puede llegar a imponer sanciones de entre un 50% y un 150% de lo que se ha dejado de ingresar.  

El IVA en los alquileres de garaje

Si se trata del IVA, hay que diferenciar entre un garaje que se arrenda junto con la vivienda habitual a uno que se alquile de forma independiente.

  • En el caso de alquiler de garaje como anexo a la vivienda habitual, este está exento de IVA dado que se rige por las mismas normas que el alquiler de vivienda. De hecho, es necesario que lo incluyamos en el mismo contrato de alquiler.
  • En caso de alquiler de plaza de aparcamiento de forma independiente, este está sujeto a IVA y se le aplica el tipo general del 21%. En este caso tendremos que emitir factura al inquilino y estaremos obligados a presentar la liquidación trimestral de IVA mediante el modelo 303.

“Esto implica la necesidad de darnos de alta en Hacienda a través del modelo 036 o 037 denominado Alta censal, que nos convertirá en sujetos pasivos del impuesto para poder emitir facturas al inquilino”, explica Sáez. En este documento indicaremos que vamos a desarrollar la actividad de alquiler de locales (861.2).

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El IRPF en los alquileres de garaje

En cuanto al IRPF, la abogada de ARAG advierte que “en el momento en que la plaza de aparcamiento empiece a generar rentas por alquiler, estas deben incluirse en nuestra declaración de la renta como rendimientos de capital inmobiliario que se sumarán al resto de rendimientos que podamos obtener de nuestro trabajo, actividades económicas u otras que se integran en la base imponible general”.

Del mismo modo que se haría con una vivienda, se pueden deducir todos los gastos derivados del alquiler, como los derivados de reparaciones, conservación del inmueble, IBI, suministros, cuotas de la comunidad de propietarios, administración y vigilancia, la amortización del 3% sobre el valor del inmueble y los intereses de la posible hipoteca que financia la compra del aparcamiento.

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Todos estos gastos deducibles se aplicarán proporcionalmente al número de días del año que haya estado alquilado, ya que en caso de no estarlo se declarará como imputación de renta inmobiliaria

¿El alquiler de garaje se somete a retención? Es habitual tener dudas sobre la obligación de aplicar retención en la factura del alquiler del garaje. Melisa Sáez explica que “cuando se lleve a cabo un contrato de arrendamiento de garaje para un particular, en ningún caso existe obligación de retener IRPF en la factura dado que solo deberán hacerlo los empresarios o profesionales que actúen en el ejercicio de su actividad”. El porcentaje de retención es del 19% y se aplicará sobre el importe de la renta (sin incluir el IVA).

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