Cero dudas: así se deduce la compra de un coche eléctrico en la renta

La posibilidad de deducir la compra de un coche eléctrico en la declaración de la Renta se aplica hasta finales del próximo 2024.

deducir compra coche eléctrico renta
Los autónomos pueden deducirse la compra de vehículos y el gasto de combustible.

Una de las medidas que ha puesto en marcha el Gobierno, para incentivar la compra de coches eléctricos, es la posibilidad de deducir su precio en la declaración del IRPF.

Como no podía ser de otra manera, es necesario cumplir una serie de requisitos para poder desgravar la compra de un coche eléctrico en la renta. Además, los contribuyentes deben saber que no será posible restar el coste total pagado por el coche, ya que el Gobierno establece unos porcentajes máximos.

Para resolver las posibles dudas sobre cómo deducir la compra de un coche eléctrico en la renta, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ha elaborado una guía completa, que puede descargarse a través de este enlace

Deducir las compras a plazos

Una de las novedades, quizás desconocidas, sobre esta medida es que también puede aplicarse si la compra del coche se ha pagado a plazos. El Gobierno ha querido dejar claras las reglas para poder aprovechar la deducción del IRPF en estos casos.  

El vehículo eléctrico se deberá comprar antes de que acabe el 2024 y se deberá haber abonado, en este plazo, el 25% del precio de venta total. Además, el contribuyente deberá acabar de pagar el coche antes de 2026.  

itv coche eléctrico

Desde el IDAE recuerdan que la deducción de la compra de un vehículo eléctrico es compatible con las ayudas del Plan Moves. Hay que tener en cuenta que estas ayudas se consideran ganancias patrimoniales y habrá que declararlas en la renta del año que corresponda.

Hasta 2024

La posibilidad de deducir la compra de un coche eléctrico en la renta está abierta para todas las adquisiciones realizadas hasta finales de 2024, desgravables en la declaración del IRPF del 2025. Será posible deducirse hasta el 15% del precio y la base máxima sobre la que se puede aplicar este porcentaje será de 20.000 euros. 

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Los vehículos que pueden estar sujetos a esta deducción son los mismos que pueden optar a las ayudas del Moves. Esta categoría engloba vehículos eléctricos puros (BEV), de autonomía extendida (EREV), híbridos enchufables (PHEV), eléctricos de células de combustible (FCV) y eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV).  

También se incluyen cuadriciclos ligeros L6e, cuadriciclos pesados L7e y motocicletas L3e, L4e, L5e. En cualquier caso, el uso del vehículo que se adquiera ha de ser particular, ya que no se podrán desgravar las compras asociadas a empresas.  

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