Declaración de la renta 2023: qué gastos del coche son desgravables

Como cada año, y hasta el próximo 30 de junio, se inicia la campaña de la renta para ajustar impuestos con el Estado.

Renta
Es importante conocer cuáles son los gastos de movilidad desgravables. | GETTY IMAGES

Este martes, 11 de abril, comienza el plazo para realizar la declaración de la renta para millones de españoles. Es necesario matizar que los ciudadanos que están obligados a presentarla son los mayores de edad que hayan ingresado más de 22.000 euros en el año 2022, procedentes de un único pagador, o 14.000 euros de varios pagadores.

El Estado cuenta con el mecanismo de las deducciones para incentivar determinadas actividades o ayudar a los colectivos más desamparados. Gracias a las deducciones, los contribuyentes pueden ahorrar una suma de dinero a la hora de presentar la declaración.

Las deducciones más comunes son las de la vivienda habitual, la creación de nueva empresas, maternidad, plan de pensiones o familias numerosas. Aunque dependiendo de una serie de elementos, la compra de un automóvil también lleva asociadas desgravaciones o en algunos casos pagos al fisco.

Coches nuevos

Al afrontar la compra de un coche nuevo, el propietario no tiene que declarar el importe en su renta, ya que en su momento abonó los impuestos correspondientes. Por eso, los trabajadores por cuenta ajena y jubilados que hayan adquirido un vehículo nuevo en el año 2022 no podrán desgravarse la parte proporcional del importe de la compra.

Aunque las ayudas del Gobierno a la compra sí que se deben de declarar y abonar. Aquellos conductores que durante el pasado año se acogieron a los Planes MOVES para la adquisición de vehículos electrificados, deberán incluir el importe como una ganancia patrimonial y reflejarla en su declaración.

Los ciudadanos que sufren alguna minusvalía igual o superior al 33% (el conductor habitual o familiar a su cargo) pagan el 4% de IVA de la factura de la compra. Este colectivo también está exento de abonar el impuesto de matriculación y circulación. Así mismo, las familias numerosas pueden pedir la deducción de hasta el 50% del impuesto de matriculación.

Autónomos

En el sector de los trabajadores por cuenta propia hay que distinguir entre los que su actividad está dedicada al transporte (camioneros, taxistas, repartidores, agentes comerciales, profesores de autoescuela…), del resto de profesionales autónomos. Estos últimos, siempre y cuando hayan adquirido durante 2022 una furgoneta o vehículo comercial, pueden desgravarse el 50% de las cuotas pagadas durante el año.

Para aquellos autónomos para los que su herramienta de trabajo principal sea el vehículo, tendrán derecho a deducirse, en este caso, hasta el 100% de las cuotas abonadas durante 2022, así como los gastos y el carburante. Para hacerlo, el vehículo tiene que estar a nombre del profesional autónomo.

Coche de empresa

En este supuesto, hay dos vertientes. Por un lado, la empresa que adquiere un vehículo y lo matrícula para un uso laboral puede desgravarse una parte del coste. En cambio, el trabajador que recibe ese automóvil y además de la utilización laboral lo aprovecha como coche particular, es considerado por la Agencia Tributaria como un rendimiento en especie, por lo que se toma como un ingreso y el empleado debe de tributar acorde al 20% anual sobre el valor de mercado.

Aunque dependiendo de la sostenibilidad del vehículo, la tributación se realizará en concordancia a los siguientes supuestos:

  • Eléctrico o híbrido enchufable con una autonomía eléctrica superior a 15 kilómetros y con un precio inferior a 40.000 euros, a la cantidad a declarar por parte del trabajador se aplicará un 30% de descuento.
  • Híbrido: la reducción sobre la citada cantidad será del 15%.
  • Diésel o de gasolina: con menos de 120 gramos/km de emisiones de CO₂ y precio inferior a 25.000 euros, el trabajador podrá desgravarse un 15%.

Accidentes de tráfico

Este es otro de los supuestos en los que se debe de poner el foco a la hora de hacer la declaración de la renta. En la actualidad, las personas que reciban una indemnización por haber sufrido un accidente de tráfico no tienen que abonar la parte correspondiente. La Agencia Tributaria lo considera una forma de resarcir a la víctima por los daños y perjuicios sufridos.

Aunque existen tres situaciones en las que se va a tener que tributar a Hacienda:

  1. Si la indemnización acordada por vía extrajudicial (si se llega a juicio no se tributa en ningún caso) es superior al máximo establecido por el Baremo de Accidentes de Tráfico, entonces sí que hay que pagar por la cantidad excedida en la Renta, ya que se considera como una ganancia patrimonial.
  2. Si hay un retraso en el pago de la indemnización existen unos intereses de demora que sí deben tributarse y deben contar en la renta.
  3. Herencia de un fallecido por accidente de tráfico: si quien recibe la indemnización son los herederos del fallecido accidentado, entonces debe ser declarado en el impuesto de sucesiones y donaciones.

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