Hace unos meses, en mayo de este año, contamos en EL MOTOR la historia del caso de un futbolista español. Era Bryan Zaragoza, jugador en ese entonces del Bayern de Múnich cedido en la AS Roma, que se encontraba en el punto de mira por un vídeo que él mismo publicó en sus historias de TikTok.
Según se apreciaba en las imágenes, el jugador circulaba al volante de un Lamborghini, concretamente un Urus. No iba como copiloto, sino que era él mismo quien conducía y, al mismo tiempo, se grababa durante el trayecto.
Más información
Además, en el vídeo también se observa cómo superaba ligeramente el límite de velocidad permitido, situado en 120 km/h, al alcanzar los 130 km/h.
Aunque el exceso de velocidad era leve, se trata igualmente de una infracción. A ello se sumaba el uso del teléfono móvil al volante y, en este caso, el hecho de grabarse mientras conducía, una conducta que pone en riesgo no solo al propio conductor, sino también al resto de usuarios de la vía.
Por si fuera poco, el futbolista decidió compartir el vídeo en sus redes sociales, donde, siendo una figura pública, su difusión está prácticamente garantizada.
Me grabo mientras conduzco: ¿qué puede salir mal?
Pero la historia del futbolista no es una aislada. En Instagram, constantemente los usuarios publican vídeos conduciendo para dar a conocer la marca del coche mostrando el logo del volante o para mostrar la velocidad.
Sin embargo, en España, el uso del teléfono móvil al volante, sin manos libres, está considerado una infracción grave, sancionada con una multa de 200 euros y la retirada de seis puntos del carnet de conducir.
Si, además, el conductor está manipulando el dispositivo con la mano, como sería el caso al grabarse, la infracción es aún más evidente.
¿Y si el coche está detenido en un semáforo o en un atasco?
¿Está permitido usar el teléfono cuando el vehículo no se mueve? La respuesta de la Dirección General de Tráfico (DGT) es clara y no admite matices: no.
La base legal de esta prohibición se apoya en dos normas fundamentales. La primera es el artículo 76.g de la ley de tráfico, que califica como infracción grave “utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores”. La clave está en la aclaración “mientras se conduce”.
El coche en un semáforo está circulando
Muchos conductores interpretan que detener el coche momentáneamente equivale a dejar de conducir. Sin embargo, la DGT zanjó esta interpretación con una aclaración específica incluida en la Instrucción SANC 22/06, que elimina cualquier duda.
En ella se explica que el concepto “mientras se conduce” abarca también los casos en los que el vehículo está parado, siempre que se encuentre “dentro del tráfico rodado”, como sucede “en el supuesto de vehículo parado en carril de circulación en semáforo con luz roja encendida”.
En otras palabras: si el coche está detenido en la vía, pero integrado en la circulación, sigue estando en situación de conducción. Da igual que las ruedas no se muevan durante unos segundos o varios minutos. Sujetar el móvil con la mano en ese contexto supone una sanción grave de 200 euros y la retirada de seis puntos del carné. Esta es la infracción más severa, creada específicamente para el uso manual del teléfono móvil.
En cambio, usar manualmente navegadores, pantallas o el móvil cuando está en un adaptador acarrean una detracción menor, de tres puntos. Pero el mensaje es el mismo: cualquier manipulación manual que distraiga al conductor está sancionada (también con 200 euros).
Sigue toda la información de EL MOTOR desde Facebook, X o Instagram
La increíble historia del taxista que hizo más de cuatro millones de kilómetros con un Mercedes de segunda mano