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La Justicia tumba la ZBE de Málaga por considerar que discrimina a los conductores según su domicilio

Madrid |

La sentencia anula la parte de la ordenanza que regulaba el acceso a la zona de bajas emisiones. El Ayuntamiento estudia recurrir ante el Supremo.

coches málaga

Varios coches en una calle de Málaga.

Nuevo revés judicial para las zonas de bajas emisiones (ZBE). El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el régimen de circulación de la ZBE de Málaga al considerar que establece una diferencia de trato injustificada entre conductores en función del municipio en el que está domiciliado su vehículo. La resolución cuestiona uno de los elementos centrales del modelo implantado por el Ayuntamiento malagueño y abre además la puerta a que los conductores sancionados puedan impugnar las multas impuestas bajo la normativa ahora anulada.

La sentencia, fechada el 6 de mayo de 2026, estima parcialmente el recurso presentado contra la ordenanza de movilidad aprobada por el consistorio a finales de 2024. El tribunal mantiene vigente el resto de la norma, pero deja sin efecto el capítulo que regulaba la circulación dentro del perímetro de la ZBE.

El problema: mismas emisiones, distinto trato

El núcleo del fallo judicial se encuentra en el criterio utilizado para autorizar o restringir el acceso al área de bajas emisiones. La normativa permitía que determinados vehículos sin distintivo ambiental de la DGT pudieran circular por la ZBE si estaban domiciliados en Málaga capital, mientras que otros vehículos con idénticas características técnicas y el mismo nivel de emisiones quedaban excluidos por estar registrados en otros municipios.

Para los magistrados, esa diferenciación carece de una justificación medioambiental suficiente. La sentencia sostiene que las restricciones al tráfico pueden estar plenamente amparadas por objetivos de protección ambiental, pero deben aplicarse mediante criterios objetivos, proporcionados y no discriminatorios.

El TSJA entiende que el Ayuntamiento no acreditó que el mero hecho de tener el vehículo domiciliado en Málaga justificara un trato diferente respecto a otros automóviles con el mismo impacto contaminante. Según el tribunal, esta situación puede entrar en conflicto con principios como la igualdad de trato, la unidad de mercado y la libertad de empresa.

La ZBE no desaparece, pero tendrá que ser rediseñada

La resolución no cuestiona la legalidad de las zonas de bajas emisiones ni la obligación de las ciudades de implantarlas para reducir la contaminación urbana. Tampoco aprecia defectos relevantes en la tramitación administrativa de la ordenanza, ni en los informes técnicos, económicos, jurídicos o medioambientales elaborados por el Ayuntamiento.

Lo que sí obliga la sentencia es a replantear el modelo de acceso utilizado hasta ahora en Málaga. El Consistorio deberá decidir si modifica el sistema para aplicar las restricciones de forma homogénea o si presenta recurso de casación ante el Tribunal Supremo, posibilidad que sigue abierta porque el fallo todavía no es firme.

Incertidumbre sobre las multas

Uno de los aspectos con mayor repercusión práctica afecta a las sanciones. Diversos despachos especializados en recursos de tráfico sostienen que la anulación del régimen de circulación puede servir de base para reclamar contra multas impuestas por acceder a la ZBE bajo la normativa cuestionada por el tribunal.

Hasta la entrada en vigor del régimen sancionador, en diciembre de 2025, la ZBE malagueña había acumulado miles de denuncias a vehículos sin etiqueta ambiental registrados fuera de la capital. La sanción prevista era de 200 euros, con reducción por pronto pago.

No obstante, el alcance definitivo de la sentencia dependerá de su recorrido judicial y de la eventual decisión del Tribunal Supremo si el Ayuntamiento opta por recurrir.

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