El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de Madrid ha anulado una multa de 200 euros impuesta por el Ayuntamiento de la capital por “no respetar las restricciones de circulación derivadas de Madrid Zona de Bajas Emisiones” al considerar que la sanción carece de cobertura legal tras la anulación de la anterior ordenanza de movilidad.
De esta forma, la Justicia abre la puerta a anular todas las multas que aún no sean firmes por incumplimiento de esta norma, tanto en Madrid ZBE como en las áreas de Centro y Plaza Elíptica, hasta el 6 de abril de 2026, cuando entró en vigor la nueva ordenanza.
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Así consta en una sentencia, con fecha de 24 de junio de 2026, en la que la magistrada estima un recurso promovido por la organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de una socia.
La conductora fue sancionada por una de las 477 cámaras que controlan el perímetro general de la M-30, fuera de las zonas de especial protección de Centro y Plaza Elíptica.
El fallo argumenta que la sanción se impuso al amparo de un precepto que “no puede servir de fundamento”, ya que quedó “desprovisto de cobertura legal” tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en septiembre de 2024.
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Aquella resolución, ya firme, declaró nulos diversos preceptos de la ordenanza que definían el ámbito de la ZBE en todo el municipio de Madrid y las zonas de especial protección del distrito Centro y de Plaza Elíptica.
Según la jueza, aunque el artículo 21 de la ordenanza no fue expresamente anulado, la anulación de los preceptos que la definían y configuraban “ha provocado que […] haya quedado materialmente vacío de contenido, resultando inaplicable”.
La magistrada subraya que la anulación de una disposición general tiene efectos retroactivos favorables para el sancionado si el acto no ha adquirido firmeza, como ocurre en este caso.
Multas sin cobertura legal
La sentencia concluye que la sanción “carece de cobertura legal, por lo que, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad (…) no cabe sino anular la sanción, en cuanto que es consecuencia de un precepto anulado”.
Por ello, el juzgado anula los actos administrativos impugnados, con la imposición de las costas procesales al Ayuntamiento de Madrid. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.
De esta forma, la Justicia abre una vía para que quienes hayan reclamado multas por las ZBE que aún no están pagadas y no son firmes puedan ir a los tribunales a revocarlas.
El presidente de AEA, Mario Arnaldo, calificó la resolución como “un importantísimo precedente judicial en la protección de los derechos de los ciudadanos”. Según Arnaldo, “este pronunciamiento desvirtúa los argumentos del equipo de Gobierno del alcalde, José Luis Martínez-Almeida, que buscaba minimizar el impacto de la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid”.
AEA denunció que el consistorio madrileño sigue adelante con los procesos de cobro a pesar del “varapalo judicial”. La organización detalló que hace aproximadamente 10 días solicitó formalmente a la Junta de Gobierno local el archivo de todos los expedientes sin resolver y la paralización de apremios o embargos.
Ante lo que califican como una “irregular actuación”, AEA anunció que, si el Ayuntamiento no cesa su actividad recaudatoria, solicitará al TSJM la “ejecución forzosa” de la sentencia.
Según las estimaciones de la asociación, la medida afecta a más de 3,5 millones de expedientes sancionadores por un valor cercano a los 700 millones de euros, correspondientes al periodo entre diciembre de 2021 y el 6 de abril, cuando entró en vigor la nueva Ordenanza de Movilidad.
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La polémica por las ZBE de Madrid sigue sin resolverse: ¿el Ayuntamiento debe devolver 3,5 millones de multas?