Desde que el Benz Patent-Motorwagen de 1886 incorporara la primera bocina manual y el Cadillac Model 30 de 1912 revolucionara la noche con faros eléctricos, la comunicación entre conductores ha sido un pilar de la seguridad. Sin embargo, lo que nació como un avance técnico para evitar colisiones se ha convertido hoy en un motivo para las sanciones. En España, el uso del claxon y las ráfagas está estrictamente regulado.
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En el asfalto, la comunicación resulta vital. Sin embargo, lo que el conductor medio considera un gesto de cortesía o un aviso preventivo, la Dirección General de Tráfico (DGT) puede interpretarlo como una infracción. ¿Es mejor realizar un destello de luces o pulsar el claxon para advertir de un peligro? La respuesta no depende de la intuición del conductor, sino de lo que dicta estrictamente el Reglamento General de Circulación.

El claxon
El uso del claxon en España está sumamente restringido por la normativa vigente. Aunque el usuario se haya acostumbrado a escucharlo en atascos o como forma de saludo, la ley es tajante: su empleo debe ser excepcional.
Según el Artículo 110 del Reglamento, las señales acústicas solo pueden emplearse en tres situaciones muy específicas:
- Evitar un accidente: especialmente en vías estrechas con gran número de curvas.
- Aviso de adelantamiento: para advertir al vehículo que precede sobre la intención de rebasarlo (únicamente fuera de poblado).
- Servicio de urgencia: cuando un vehículo particular se ve obligado a circular como si fuera de emergencia debido a una causa grave.
¿Cuál es la cuantía de la multa?
Utilizar el claxon “sin motivo justificado” o de forma estridente se considera una infracción leve. La sanción suele ascender a los 80 euros. Si se pone la lupa sobre zonas urbanas donde existe señalización específica de prohibición de señales acústicas: señal R-310 o R-319 (pictograma de una corneta sobre fondo blanco con borde rojo), el mal uso bajo las ordenanzas municipales va desde los 80 euros hasta los 200 euros, dependiendo de la intensidad y la reiteración o de si el agente considera que se está vulnerando la convivencia ciudadana.

Luces largas
Gran parte de los automovilistas prefiere las señales luminosas por resultar menos invasivas en el entorno. No obstante, el Artículo 109 establece que las ráfagas de luz (el uso alternante de la luz de corto y largo alcance), lo que comúnmente se llama “‘dar las largas’, deben utilizarse con moderación para no provocar el deslumbramiento de otros usuarios.
Al igual que ocurre con el claxon, su utilización está permitida para:
- Advertir la intención de realizar un adelantamiento.
- Evitar un posible incidente o colisión.
- Alertar de la propia presencia en situaciones de baja visibilidad.
Existe una creencia popular de que avisar de la presencia de un control policial con las luces largas es un gesto de “camaradería”. Sin embargo, esta acción está tipificada como una infracción grave, ya que interfiere directamente con la seguridad ciudadana y la labor policial, pudiendo acarrear multas de 200 euros. Este gesto también fue muy común hace unos años en el colectivo motero, aunque por el tema de las multas se pasó a saludar haciendo una V con los dedos de la mano izquierda.

¿Qué opción es preferible para advertir a otro coche?
La elección entre luz o sonido depende estrictamente del entorno por el que se circule. En entornos urbanos, el uso del claxon está prácticamente prohibido salvo riesgo inminente de atropello; aquí, las ráfagas cortas de luz representan la opción elegida y legalmente más segura para indicar, por ejemplo, que se va a iniciar una maniobra en un cruce.
En carreteras interurbanas o vías rápidas, se debe elegir cuál es más necesaria. Por ejemplo, si un vehículo está invadiendo el carril ajeno por un despiste, un toque breve de claxon es mucho más efectivo para captar su atención inmediata que una señal luminosa que el infractor podría no percibir a través del retrovisor.

La regla de oro de la DGT
La normativa española busca reducir la contaminación acústica y evitar deslumbramientos innecesarios que comprometan la seguridad de terceros. La clave reside en la justificación. Si un agente de la autoridad considera que la señal emitida no tenía como objetivo evitar un peligro real, la sanción queda legalmente respaldada.
Antes de que el conductor sitúe la mano sobre el claxon o el dedo en la palanca de luces, conviene que se pregunte si la acción es estrictamente necesaria para evitar un accidente. Si la respuesta es negativa, lo más prudente es mantener la calma y continuar con la marcha de forma ordinaria.
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