El Ayuntamiento de Madrid avisa por carta: 200 euros de multa por circular entre la M-30 y M-40

El Ayuntamiento de la capital recuerda que el 1 de julio muchos vehículos serán multados de forma automática al circular entre esas carreteras.

m-40

Decenas de vehículos circulando por la M-40 de Madrid.

Siguiendo con la ruta marcada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la implementación de zonas de bajas emisiones (ZBE) en municipios españoles con más de 50.000 habitantes surge de la necesidad de mejorar la calidad del aire y disminuir la contaminación atmosférica. Estas áreas en las ciudades se establecen para salvaguardar la salud de los ciudadanos y reducir los efectos perjudiciales de las emisiones de gases contaminantes.

En el caso de la capital, la zona de bajas emisiones (ZBE) es una normativa de tráfico que cubre todas las vías públicas dentro del municipio de Madrid. En esta área, se restringe el acceso y la circulación de vehículos que no poseen una etiqueta ambiental o que están clasificados como A en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

El objetivo que se persigue con estos espacios acotados o ZBE es cumplir con los límites de dióxido de nitrógeno fijados por las regulaciones comunitarias y nacionales sobre la calidad del aire.

El Ayuntamiento de Madrid estableció la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro, que comenzó a funcionar el 22 de septiembre de 2021. Desde entonces, ha ampliado progresivamente el área de influencia de la ZBE, abarcando actualmente todo el perímetro de la ciudad de Madrid, incluso llegando en algunos vecindarios de más allá de la M-40.

Multas por circular

A partir del 1 de julio de 2024, el Ayuntamiento de Madrid comenzará a aplicar multas a los vehículos que circulen sin etiqueta ambiental en la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) entre la M-30 y la M-40 para los vehículos con clasificación ambiental A, que son aquellos que no disponen de distintivo de la DGT.

Desde el 1 de enero de 2022 tienen prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30. Existe un periodo de aviso (sin multa) que se extiende desde el 1 de febrero de 2024 hasta el 30 de junio y hace hincapié en los turismos no domiciliados en el Ayuntamiento de Madrid y que dispongan de categoría ambiental A. 

Sanción económica

Bien es cierto, que antes de las 0.00 del 1 de julio de 2024 los dueños de estos vehículos podrán ser denunciados y sancionados si son detectados por los agentes de la autoridad que controlan el tráfico o por las cámaras y los foto-rojos instalados que ya fueron sometidos a periodo de aviso.

La sanción por circular en las zonas restringidas sin cumplir los requisitos es de 200 euros. No obstante, si se abona rápidamente, la multa se reduce a 100 euros. Es relevante saber que estas sanciones no implican la pérdida de puntos en el carnet de conducir.

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