En España, cuando un vehículo de la policía, bomberos o ambulancia causa daños a un coche particular durante una intervención urgente, la responsabilidad no es automática ni absoluta.
Aunque estos vehículos tienen prioridad y pueden saltarse ciertas normas de tráfico en situaciones de emergencia, no están exentos de responsabilidad civil si causan daños por una conducción negligente o desproporcionada.
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La clave está en determinar si el daño fue inevitable en el contexto de la emergencia o si hubo una actuación imprudente por parte del conductor del vehículo oficial.
La ley protege, pero también exige responsabilidad
El artículo 20 del Código Penal español contempla causas de exención de responsabilidad criminal para los funcionarios públicos que actúan en cumplimiento de un deber, como salvar vidas o prevenir delitos.
Sin embargo, esto no significa que no exista responsabilidad patrimonial. Si se demuestra que el daño fue consecuencia directa de una actuación necesaria y proporcionada, el particular afectado puede reclamar una indemnización a la administración pública correspondiente, ya sea el ayuntamiento, la comunidad autónoma o el Estado, dependiendo del cuerpo implicado.

La responsabilidad en estos casos recae principalmente en el seguro obligatorio del vehículo policial. Sin embargo, el Estado puede asumir una responsabilidad subsidiaria si el seguro no cubre la totalidad de los daños.
Reclamaciones y procedimiento
Para reclamar, el propietario del vehículo dañado debe presentar una solicitud de responsabilidad patrimonial ante la administración responsable, aportando pruebas del daño y del contexto del incidente.
En muchos casos, los seguros de los cuerpos de emergencia cubren estos daños, aunque el proceso puede ser largo y requerir informes técnicos o testigos.

En definitiva, aunque los vehículos de emergencia gozan de ciertas prerrogativas, estas no los eximen de actuar con diligencia ni de responder por los daños que puedan causar.
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