¿Se puede adelantar a un coche de policía o de la Guardia Civil?

Encontrarse con un vehículo de la autoridad suele llenar de dudas a los conductores, que no saben muy bien cómo actuar.

guardia civil

Es una imagen relativamente común en las carreteras: una hilera de vehículos por el carril derecho, circulando a una velocidad algo inferior a la máxima permitida en la vía, sin motivo aparente y con el carril izquierdo despejado. ¿El motivo? Que encabezando la “cabalgata” se encuentra un coche de la Guardia Civil.

En esa situación la mayoría de los conductores opta por rebajar la velocidad y sumarse a la cola, porque muchos se hacen la pregunta de si se puede adelantar al coche patrulla, cuestión que también se puede aplicar a cualquier coche de policía en general.

Más allá del miedo injustificado a ponerse en el punto de mira, lo cierto es que adelantar a la Guardia Civil es algo completamente legal siempre que la maniobra se lleve a cabo siguiendo lo estipulado en el Reglamento General de Conducción.

Esto lo primero que implica es que en el adelantamiento hay que respetar la velocidad máxima permitida en la vía por la que se esté circulando:

A este respecto hay que tener en cuenta que, desde finales de 2021, la Dirección General de Tráfico (DGT), eliminó el margen de 20 km/h extra que hasta entonces se permitía para llevar a cabo adelantamientos en vías convencionales. Así, como mucho se puede ir a 90 km/h, algo que dificulta y alarga considerablemente la maniobra de adelantamiento.

Cumplir con lo estipulado en el Reglamento General de Conducción

Además, al adelantar a un coche de la policía o de la Guardia Civil conviene esmerarse y cumplir a rajatabla con lo que dice la normativa.

Así, como debería hacerse en cualquier adelantamiento, hay que señalizar la maniobra utilizando los intermitentes tanto para salir del carril como para volver a él una vez sobrepasado el vehículo.

También es conveniente señalizar la maniobra con antelación, para que todos los implicados sean consciente de lo que está pasando, y llevarla a cabo solo si es en condiciones de seguridad.

Por ejemplo, en una carretera convencional, cuando haya margen para realizarla sin que haya peligro por un vehículo que venga de frente y sin que nadie tenga que alterar su velocidad como consecuencia.

De hecho, una actitud común pero que no hay que tener es la de frenar al ver un coche de los agentes de seguridad. El motivo es que, si se trata de una frenada brusca será un movimiento que no se esperen los coches que van detrás, lo que podría provocar un accidente.

Sigue toda la información de EL MOTOR desde Facebook, Twitter o Instagram

Salir de la versión móvil