Es una circunstancia poco habitual pero real. Un conductor compra un coche a una persona creyendo que esta es la propietaria del vehículo y, sin embargo, no es así. Durante tres años, utiliza el vehículo actuando de buena fe y pensando que ahora es su legítimo dueño.
En realidad no lo es, ya que la transacción no fue legal en su origen, pero podría quedarse con el coche por haberlo utilizado durante un tiempo y haber cumplido con otros requisitos.
Esta situación se recoge en el Código Civil con la figura de la usucapión. La abogada de la compañía de defensa jurídica ARAG, Silvia Padilla, detalla que “es una forma especial de adquirir la propiedad de un bien mueble (un coche, en este caso) por el mero hecho de la posesión sin necesidad de ser el verdadero dueño”.
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Pero para que se produzca esta adquisición se deben cumplir varios requisitos:
- Posesión. Se debe haber usado el coche durante un tiempo específico.
- Buena fe. Es imprescindible haber actuado de buena fe, creyendo que se tiene derecho a la propiedad.
- Justo título. Un documento debe respaldar el derecho a la posesión.
- Tiempo determinado. Hay que cumplir con el plazo estipulado por la ley; en este caso, tres años.
Usucapión ordinaria
Por tanto, si se ha usado el vehículo de buena fe y con un título durante tres años, el conductor podrá quedarse con el coche (usucapión ordinaria). Eso sí, habrá que reclamar en un juzgado la titularidad legítima de ese vehículo aportando los documentos necesarios:
- Un contrato de compraventa del vehículo, aunque sea con alguien que no era el verdadero titular, para probar la buena fe y el título legítimo.
- Fotos y testigos que acrediten ese uso continuado como dueño del vehículo.
- El justificante de pago del impuesto de circulación o de haber pasado la ITV.
- Facturas del mecánico, donde lo he llevado a reparar…
Será el juez el que finalmente declare la propiedad del bien en base a los documentos aportados y las pruebas practicadas.
¿Y si se usa el coche durante seis años?
Existe otro caso posible: un amigo presta a otro su vehículo viejo porque se ha comprado un coche nuevo. El nuevo propietario comienza a pasar las revisiones, la ITV y el impuesto de circulación, pero no hace el cambio de titularidad y sigue estando a nombre del primer amigo. Si este le pide que lo devuelva, el otro podrá reclamar su propiedad ante los tribunales en el caso de que haya utilizado el coche durante seis años (usucapión extraordinaria).
La abogada de ARAG indica que “tanto si es una usucapión ordinaria como extraordinaria, es fundamental demostrar la posesión continua (sin interrupciones) y pacífica (sin que nadie cuestione ni ponga en duda la propiedad)”.
ITV y fotos cotidianas como prueba
Silvia Padilla argumenta que conseguir la documentación tendría que ser relativamente sencillo si se ha usado el coche de continuo: “Lo tengo aparcado en mi casa, me voy con él al trabajo, tengo fotos con el coche en varias situaciones habituales del día a día, pago los impuestos, las revisiones o el mecánico…”, ejemplifica.
Y la abogada añade: “El hecho de que el verdadero propietario no te haya reclamado la propiedad del coche durante todo ese tiempo, es una prueba (no la única), de que estaba conforme con ese uso”.
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