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Si vas de pasajero en moto a partir del 1 de octubre, atento: la DGT también te multará si no llevas este calzado

Madrid |

El nuevo real decreto equipara las exigencias de equipamiento del acompañante con las del piloto para evitar abrasiones y lesiones graves.

Pasajero moto chanclas

Foto: Getty Images

Las imprudentes estampas veraniegas de motoristas circulando en chanclas por trayectos urbanos o costeros tienen los días contados en España. A partir del próximo 1 de octubre, la Dirección General de Tráfico (DGT) prohibirá de forma tajante el uso de cualquier tipo de calzado abierto sobre dos ruedas.

La reforma, articulada a través del Real Decreto 518/2026, exige que tanto el piloto como el acompañante lleven obligatoriamente calzado cerrado que cubra la totalidad del pie cuando circulen por vías urbanas e interurbanas. Incumplir este precepto supondrá una infracción grave sancionada con una multa de 200 euros.

Tolerancia cero al pie descubierto

La actualización del artículo 118 del Reglamento General de Circulación elimina cualquier rendija de interpretación. La norma se aplicará sin distinción a motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y quads.

A diferencia de otras exigencias que se acotan exclusivamente a las carreteras secundarias o autovías (como el uso de guantes de protección), la obligación de llevar el pie completamente cubierto no discrimina por el tipo de vía ni por la distancia del recorrido.

El organismo dirigido por Pere Navarro pretende así atajar una costumbre muy extendida entre los usuarios urbanos durante los meses de calor. Conducir o viajar de paquete con chanclas, zuecos, sandalias destalonadas o alpargatas quedará fuera de la ley desde el primer minuto de octubre.

Solo quedarán exentos de la medida aquellos vehículos que incorporen de fábrica estructuras de autoprotección y cinturón de seguridad.

La justificación médica

Detrás del imperativo legal subyace un contundente argumento de seguridad vial. Según los datos de siniestralidad del Grupo de Trabajo de Usuarios Vulnerables de la DGT, las extremidades inferiores concentran un altísimo porcentaje de las lesiones graves producidas en percances a baja y media velocidad.

El asfalto actúa como una lija gigante: un resbalón a escasos 30 km/h sobre el firme provoca quemaduras por abrasión de segundo y tercer grado en fracciones de segundo si la piel no cuenta con una barrera física mínima.

Además del desgarro mecánico, el calzado abierto se desprende de forma instintiva en el instante previo al impacto, dejando los metatarsos, dedos y maléolos desprotegidos frente a aplastamientos. En el plano técnico, conducir con sandalias o chanclas merma de forma drástica la capacidad de respuesta de la persona que pilota.

Un calzado inestable o sin sujeción en el talón entorpece la presión precisa sobre el pedal de freno trasero o la palanca de cambios, multiplica el tiempo de reacción en una frenada de emergencia y compromete el equilibrio al apoyar el pie en paradas o semáforos sobre asfaltos deslizantes.

También el acompañante

Uno de los puntos clave donde la DGT ha hecho especial hincapié es en la responsabilidad del pasajero. Históricamente, la concienciación sobre el equipamiento ha recaído sobre el conductor, dejando al acompañante en una posición de vulnerabilidad acentuada.

Los informes biomecánicos de accidentes demuestran que el acompañante carece del control directo del vehículo y suele ser despedido sin capacidad de anticipación, sufriendo atrapamientos de las extremidades inferiores entre la motocicleta y la calzada.

Por este motivo, la Guardia Civil de Tráfico y las policías locales sancionarán por igual al piloto o al pasajero que no cumpla la norma. La multa de 200 euros recaerá directamente sobre el usuario que cometa la infracción, independientemente de quién sea el titular del vehículo o la persona que conduzca.

Asociaciones y expertos piden más

Es crucial diferenciar el mínimo exigido por la ley de la protección ideal para rodar sobre dos ruedas. La reforma del reglamento exige la condición legal de que el calzado sea cerrado y cubra el pie en su totalidad. Por consiguiente, unas zapatillas deportivas convencionales, un zapato de vestir de piel o unas botas urbanas cumplen formalmente el mandato y evitan la sanción administrativa.

Sin embargo, las plataformas de seguridad vial y las asociaciones de motoristas recuerdan que el calzado textil o de lonas estándar no resiste la abrasión del asfalto más allá de un segundo de fricción. La recomendación de los profesionales y expertos en seguridad vial pasa por equiparse con calzado específico de motocicleta dotado de certificación europea EN 13634.

Este tipo de calzado técnico incorpora protecciones rígidas en los maléolos, refuerzos antiaplastamiento en la suela y sistemas de protección contra la torsión del tobillo que marcan la diferencia entre una simple magulladura o un paso por quirófano.

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Rubén Pérez Perfil de Rubén Pérez en Linkedin

Entusiasta del motor en toda su magnitud, preferiblemente los V12. Le dijeron que cuatro ruedas eran mejor que dos, por eso se compró otra moto. Claro que también le apasiona cuando van las cuatro juntas. Ha trabajado como creativo publicitario para muchas marcas de coches y motos e hizo la mili en esto de juntar letras en la editorial Luike.

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