Una conductora ebria que circulaba con una cantidad de alcohol en sangre cuatro veces por encima de lo permitido ha sido exculpada por el Tribunal Constitucional. Incluso teniendo el resultado del alcoholímetro, los jueces han decidido absolver a esta conductora. ¿Por qué?
Básicamente, por un error en el procedimiento a la hora de realizar el test de alcoholemia. Para entender la historia completa, hay que remontarse al inicio de los hechos, cuando la conductora fue detenida en Madrid.
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La automovilista fue detectada conduciendo bajos los efectos del alcohol en Madrid en 2021. Unos agentes de la Policía Nacional observaron que conducía de manera errática y le dieron el alto. Al no disponer de un alcoholímetro, dieron el aviso a la Policía Local para poder practicarle la correspondiente prueba.
Ante la tardanza, los agentes trasladaron a la conductora ebria a una comisaría de policía judicial, donde se le realizó la prueba pertinente. La conductora posteriormente absuelta cuadruplicó el límite de alcohol en sangre.
Un delito contra la seguridad vial
La sanción que recibió fue de 1.260 euros y la retirada del carnet de conducir durante un año y un mes. Fue un juzgado de lo penal el encargado de dictar la sentencia, ya que la tasa de alcoholemia que arrojó la conductora entraba dentro de un delito contra la seguridad vial.
Sin embargo, la conductora alegó que su traslado a la comisaría había sido irregular. En concreto, infringiendo el artículo 17.3 de la Constitución, donde se especifica que toda persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible. Esta mujer alega que no se le informó de sus derechos y que, por lo tanto, la detención no se había practicado siguiendo la ley.
En un primer momento, la Audiencia Provincial de Madrid señala que los agentes no detuvieron a la mujer, sino que la condujeron a la comisaría para poder realizar el test de alcoholemia. La lucha de la mujer continuó en el Tribunal Supremo y, posteriormente, en el Constitucional.
Absuelta y sin tener que pagar la multa
En este tribunal sí que han considerado que, efectivamente, a la conductora ebria no se le informó correctamente de sus derechos y que la sospecha de que conducía ebria no era suficiente para trasladarla a la comisaría. Se entiende que los policías tendrían que haber esperado a que llegaran los agentes municipales, inmovilizando el vehículo.
Por estos motivos, el Tribunal Constitucional ha absuelto a la conductora y ha retirado la sanción, tanto la multa como la retirada del carnet. El reglamento de conductores especifica que el único lugar al que se puede trasladar a un conductor es a un centro médico cuando haya dolencias o lesiones que impida realizar las pruebas.
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