¿Cuándo un exceso de velocidad se convierte en delito?

A raíz de la sanción impuesta al presidente de la Diputación de Ourense, José Manuel Baltar, es fundamental conocer cuándo se puede acabar ante un juez.

Radar
Un panel anuncia un radar en una carretera española. | Getty Images

El pasado domingo por la tarde, José Manuel Baltar, presidente de la Diputación de Ourense y del PP provincial, fue detectado por un radar cuando circulaba a 215 km/h a los mandos de un coche oficial. 

El Volkswagen Passat perteneciente a la diputación orensana fue retenido en la A-52, a la altura del municipio de Asturianos (provincia de Zamora) tras comprobar los agentes del instituto armado que había hecho saltar un radar fijo a muchísima más velocidad de la permitida, que en ese tramo es de 120 km/h.

La situación se cerró con una infracción administrativa para Baltar. El político fue multado con 600 euros y la retirada de seis puntos del carnet de conducir. Horas después, se conocía que la Guardia Civil comunicó al infractor que su exceso de velocidad entraba dentro de los parámetros para que fuera considerado un delito contra la seguridad vial.

Exceso de velocidad

En las estadísticas anuales de la DGT se observa que las infracciones más comunes y que generan un mayor número de sanciones son las referentes al exceso de velocidad, el consumo de alcohol y drogas, el cinturón de seguridad y el uso del teléfono móvil. Siendo las primeras las que más multas notifican a los conductores.

Así mismo, dos de cada tres sanciones en vías interurbana están directamente relacionadas con la velocidad excesiva que, además, es un factor de riesgo presente en casi el 20% de los accidentes con víctimas. Las infracciones por exceso de velocidad están catalogadas como graves o muy graves. Este es el cuadro con las sanciones económicas y de retirada de puntos:

Tabla de sanciones por exceso de velocidad.

La infracción se convierte en delito

Más allá de los importes económicos elevados y los puntos en el carnet de conducir, hay infracciones de velocidad que pueden derivar en un delito penal. Así lo indica el artículo 379 del Código Penal:

“El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

En el caso de José Manuel Baltar, la velocidad a la que fue detectado por el radar fue de 215 km/h, por lo que entraría en los supuestos del artículo del Código Penal.

Sigue toda la información de EL MOTOR desde Facebook, X o Instagram

Newsletter ElMotor

Recibe la newsletter de EL MOTOR con toda la actualidad del mundo del automóvil y la moto, tecnología, seguridad, conducción y eficiencia.

Apúntate

Servicios ELMOTOR

Encuentra los mejores talleres, seguros, autoescuelas, neumáticos…

BUSCAR
Cerrar

NEWSLETTER

Toda la actualidad del mundo del automóvil y la moto, tecnología, seguridad, conducción y eficiencia en tu buzón de correo.

¡Me interesa!
Por ahora no