Absuelto tras negarse al test de alcoholemia con el coche en doble fila

Un hombre que no quiso someterse a la prueba de detección de alcohol, acusado de desobediencia, fue absuelto porque el vehículo estaba estacionado.

alcoholemia
Conductor es quien maneja un vehículo que se desplaza, señala la RAE.

La Audiencia Provincial de Madrid comparte opinión con la Real Academia Española. Conductor es quien maneja un vehículo que se desplaza, considera el tribunal. Y por eso ha absuelto de un delito de desobediencia a un hombre que se negó a someterse a una prueba de alcoholemia, ya que no era conductor de ningún vehículo y ninguna ley lo obligaba a hacer ese test. El turismo estaba estacionado. 

El acusado se encontraba en el coche y con el cinturón de seguridad puesto, pero no hay constancia de que hubiera arrancado el motor y puesto en movimiento el vehículo, según recoge el diario Noticias Jurídicas, por lo que el tribunal consideró que el principio de presunción de inocencia se había vulnerado. 

El hombre no estaba circulando y por tanto no era en puridad un automovilista. “Que conduce”, dice el diccionario cuando se consulta la entrada ‘conductor’. 

En una zona concurrida de la calle de Matilde Hernández (Madrid), el 18 de diciembre de 2020, el hombre entró en el vehículo –aparcado en doble fila– supuestamente con la intención de retirarlo, ya que los agentes de policía estaban sancionando a varios vehículos de los alrededores.

Una agente se acercó entonces a él (que ya tenía el cinturón abrochado) y detectó olor a alcohol, por lo que le instó a someterse al alcoholímetro. El acusado se negó argumentando que el coche no era suyo.

Un juzgado de lo Penal lo absolvió del delito contra la seguridad vial, ya que no se pudo demostrar que circulara bajo la influencia de bebidas alcohólicas (no era conductor), pero lo condenó “a seis meses de prisión y a un año de privación del derecho a conducir vehículos a motor por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia”, tal y como se recoge en el artículo 383 del Código Penal, según indica la web de información jurídica.

La Audiencia Provincial de Madrid, en cambio, lo exculpó también de ese delito de desobediencia por la misma razón: no pudo certificarse que el acusado fuese literalmente conductor.  “La acción de conducir un vehículo de motor incorpora […] unas mínimas coordenadas espacio-temporales, un desplazamiento, el traslado de un punto geográfico a otro”, define la sentencia.

La ley de tráfico considera infracción muy grave incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcoholemia o drogas, y la castiga con la retirada de seis puntos del carnet de conducir y una multa de 1.000 euros.

Sin embargo, el artículo 77 de la norma afecta a “todos los conductores de vehículos” y a “los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción”. Pero no concretamente, según considera el tribunal madrileño, a una persona sentada en el asiento del conductor y con el cinturón de seguridad abrochado. La sentencia despeja dudas: “Sin movimiento no hay conducción”.

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