Las ‘lanzadas’ ilegales de Madrid acaban con tres personas detenidas y acusadas de un delito de conducción temeraria

La Guardia Civil ha informado de que los hechos tuvieron lugar en enero en la carretera de circunvalación M-45.

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Una de las carreras ‘lanzadas’ que han tenido lugar en Madrid. | Guardia Civil

Las ‘lanzadas’ están entre las nuevas modalidades de carreras ilegales que se han puesto de moda. Tanto es así que, en los últimos días, se han hecho virales unas imágenes de este tipo de competición que han tenido lugar en una de las autopistas de circunvalación de Madrid y que ha acabado con tres detenidos.

La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil ha informado, a través de una nota de prensa, que el pasado 9 de abril unos agentes detuvieron a tres personas por participar en una carrera ilegal cuya difusión se había hecho viral en redes sociales.

Los detenidos son hombres con edades comprendidas entre los 24 y 26 años de edad, residentes en las provincias de Toledo y Madrid y que tienen antecedentes policiales por diversos hechos.

Tal y como explica la Guardia Civil, los hechos tuvieron lugar la madrugada del pasado 21 de enero, hacia la 1.45. El escenario fue el tramo comprendido entre los kilómetros 17 y 11 de la M-45 de Madrid.

En las imágenes es posible ver a un par de vehículos que circulan en paralelo, a gran velocidad, en lo que supuestamente es una carrera. Mientras, una tercera persona conduce otro turismo, junto a ellos, bloqueando la vía. Desde ahí, graba el vídeo que, después, se ha viralizado en redes sociales.

La meta de estas carreras ilegales es alcanzar antes que nadie la velocidad máxima elegida. Para ello, la registran utilizando dispositivos GPS y así saben quién ha ganado. El término ‘lanzadas’ hace referencia al hecho de que el comienzo no se hace desde parado, sino con los coches en movimiento, en paralelo y a la misma velocidad.

El instituto armado explica que, entre otros objetivos, estas carreras tienen como finalidad la participación en apuestas ilegales entre los participantes.

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La Guardia Civil ha detenido a tres personas relacionadas con las carreras ‘lanzadas’.

Un delito de conducción temeraria

El comunicado puntualiza que la conducción en las carreras lanzadas ha supuesto un grave peligro para la vida de estas personas y de los demás usuarios de la vía. Razón por la que los guardias civiles del Sector de Tráfico de Madrid han imputado un delito de conducción temeraria a estas tres personas.

El artículo 77 de la ley de tráfico califica la conducción temeraria como infracción muy grave y, por lo tanto, lleva aparejada una multa de 500 euros y la pérdida de seis puntos del carnet. Sin embargo, en esta ocasión estaría considerada como un delito.

Penas de prisión

En este escenario entraría en acción el artículo 380 del Código Penal, que define a un conductor temerario como “el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas”.

En el mismo punto 380 se recogen los tres casos considerables como delito de seguridad vial, que pueden computar como conducción temeraria:

  • Alcohol: si la tasa es superior a 0,60 mg/l en aire o a 1,2 g/l en sangre.
  • Drogas: si se circula bajo sus efectos, estos influyen en la conducción y la conducta de la persona que va al volante pone en riesgo, de forma deliberada, la seguridad de otros usuarios.
  • Exceso de velocidad: si se supera el límite de velocidad en 60 km/h (vías urbanas) o en 80 km/h (vías interurbanas).

Cuando la conducción temeraria se considera delito, la pena es “prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años”. No obstante, si se considera que ha habido “manifiesto desprecio por la vida de los demás”, el castigo será mayor:

  • Sin posibles víctimas: cárcel de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre seis a 10 años.
  • Con posibles víctimas: prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a 10 años.

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