El paso adelante de la DGT contra los coches fantasma

Tráfico anuncia un cambio normativo que limitará las bajas temporales de los vehículos a 12 meses, aunque se podrán solicitar prórrogas anuales.

baja temporal vehículo
Varios coches apilados en un desguace.

Los coches que quizá rondan por ahí sin existencia palmaria, sin seguro en vigor ni ITV aprobada, pero con la posibilidad de que se aparezcan en una carretera y causen un accidente, esos, los coches fantasma, van a notar enseguida el cerco de la DGT. Un real decreto recién aprobado impedirá, entre otros asuntos, que muchos vehículos permanezcan in aeternum en estado de baja temporal, una figura administrativa con cada vez más protagonismo –y alguna arista complicada– en los últimos 15 años.

La DGT los llama también coches zombis, porque pululan por los ficheros oficiales entre vivos y muertos, se sospecha que vendidos a redes ilegales o todavía en uso, sin que esto se sepa a ciencia cierta, pues se ha tramitado su salida momentánea (y teórica) de la circulación, pero no la definitiva.

La nueva normativa establece un límite máximo de un año para las bajas temporales –hasta ahora eran indefinidas–, y antes de que expire ese plazo el propietario del vehículo deberá solicitar expresamente una prórroga para mantener la misma situación. De lo contrario, se entenderá que el vehículo vuelve a la vida y por tanto le afectan las obligaciones legales: póliza en vigor, inspección técnica favorable e impuesto de circulación pagado. Ahora hay en España 2,65 millones de unidades sin seguro; no todos por esta razón, pero sí un gran número indeterminado.

Lo que ha ocurrido hasta ahora, paradojas de un vacío legal, es que cientos de miles de turismos, motos o camiones viven en un estado permanente de baja temporal. “Esta medida servirá –dice la DGT– para evitar el uso abusivo” de este trámite administrativo por parte de “algunos talleres”, y también para que los propietarios –al menos aquellos que actúan de buena fe– se aseguren de que su máquina acaba correctamente achatarrada. En caso contrario, con la nueva ley, pasado un año el coche será dado de alta de nuevo y al propietario se le podría multar, por ejemplo, por no haber pasado al inspección técnica.

El decreto, que no tiene carácter retroactivo, también abre la puerta a que la propia administración tramite de oficio bajas definitivas cuando los vehículos hayan permanecido diez años en ese limbo legal, cada vez más nutrido. Según datos de Tráfico, en 2004 solo un 5% de las bajas fueron temporales (60.982); en 2019, último año con datos disponibles, se registraron en total 1.087.975 y solo la mitad eran definitivas.

Cuando venden su coche, muchos automovilistas solicitan la baja temporal y lo entregan, confiados, a desguaces irregulares, talleres o empresas de compraventa que deberían encargarse de la retirada última. Pero estos negocios, en lugar de llevarlo a un centro autorizado de tratamiento, único modo legal de proceder, revenden el vehículo en el mercado negro o lo desmontan para comerciar con las piezas. Solo los centros registrados por Tráfico pueden tramitar la desaparición legal tras la destrucción física.

Ocurre asimismo que muchos automovilistas usan la baja temporal como una artimaña para quedar eximidos del pago de tasas e impuestos, y a ellos que bordean la ley, a los dueños a conciencia de coches fantasma, va también dirigido el nuevo real decreto. El cerco de la DGT, no obstante, no se cerrará de inmediato. La modificación legislativa está publicada en el BOE, pero establece un plazo de un año para la adaptación administrativa, por lo que los cambios, en la práctica, se aplicarán en abril de 2022.

Otras cambios de incluye el decreto

Siniestro total. Un vehículo que haya sido declarado siniestro total por la aseguradora deberá superar la ITV si su titular quiere circular de nuevo con él o venderlo a otra persona. El objetivo, más allá de velar por la seguridad vial, es que se pueda facilitar el historial técnico del vehículo a cualquier interesado en su compra.

Baja por traslado. Si se desea trasladar un vehículo a otro país para su rematriculación –y una vez solicitada la baja definitiva en el registro por esta razón–, la salida del vehículo debe hacerse en los siguientes tres meses. Superado ese plazo, si existe “constancia de que el vehículo continúa circulando en España” será dado de alta de nuevo. Así se quieren evitar bajas ficticias tramitadas para evadir impuestos.

Vehículos históricos. El nuevo real decreto establece que los vehículos históricos dados de baja pueden volver a la circulación sin se acredita “un especial interés histórico o singularidad”.

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