La ITV será incluso más estricta a partir de mayo del próximo año

Los fabricantes de automóviles deberán facilitar los datos de sus unidades de nueva matriculación para su control en las inspecciones.

ITV
La importancia de la ITV es indiscutible.

El mes de mayo del pasado año entró en vigor en España la nueva normativa sobre la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), con varias medidas tendentes a incrementar la precisión, calidad y control de estas revisiones obligatorias. Una de las aportaciones más importantes fue la disponibilidad en las estaciones de inspección de la instrumentación necesaria para la lectura de los sistemas de diagnóstico a bordo, los dispositivos conocidos como OBD por sus siglas en inglés.

Gracias a ellos se puede acceder a todo el potencial de estas centralitas electrónicas, diseñadas inicialmente para el diagnóstico de averías de los vehículos pero que también ofrecen una valiosa referencia sobre cualquier irregularidad o manipulación en ellos.

Sin embargos, las estaciones de ITV se encontraban con el inconveniente de carecer de la información técnica proporcionada por el fabricante y que sirviera como base para realizar las comprobaciones oportunas.

Una situación que la Unión Europea ha detectado y corregido con el Reglamento de Ejecución 2019/621 de su Comisión y que será aplicable a partir del 20 de mayo del 2020. Obliga a los fabricantes de vehículos a facilitar todos los datos necesarios para realizar las inspecciones periódicas. La información estará disponible para los centros de inspección y las autoridades pertinentes de manera oportuna, accesible, sin restricciones y carente de discriminación.

Las marcas estarán obligadas a proporcionar estos datos en un plazo máximo de seis meses desde la matriculación del vehículo, de forma individual realizada con cada número de bastidor, es decir, no se aceptan fichas genéricas de modelos, ni siquiera de versiones. Además, para las matriculaciones realizadas a partir del 20 de mayo 2018, la información deberá estar ya disponible el día de entrada en vigor de la norma el próximo año.

La necesidad era evidente en opinión de Guillermo Magaz, director gerente de AECA-ITV, que aglutina a la gran mayoría de empresas del sector en España: “Supondrá un avance significativo en la precisión a la hora de realizar las inspecciones técnicas. Se dispondrá de una mayor información sobre sistemas que cada día son más habituales en los vehículos y que seguirá siendo así con su implantación mayoritaria con la nueva legislación puesta en marcha por la Unión Europea».

Según Magaz, la modificación legislativa no supondrá inconveniente alguno para el automovilista y sí múltiples ventajas: “La inmensa mayoría de los usuarios nunca realiza modificaciones fraudulentas en su vehículo, por lo que pueden estar absolutamente tranquilos al respecto. Por el contrario, las estaciones dispondrán de toda la información necesaria para detectar cualquier posible defecto en sistemas que resultan esenciales para la seguridad, previniendo así la posibilidad de un incidente posterior por su fallo. Se trata de adaptar a las nuevas tecnologías la función de control y prevención que se viene realizando tradicionalmente en las ITV con los sistemas convencionales”.

Además, la normativa obliga a que la información facilitada por las marcas se encuentre actualizada de forma permanente, otro valor añadido para los usuarios en palabras del responsable de la asociación sectorial: “Los datos se facilitarán de forma estructurada y en fuente abierta, debiendo incluirse en la base de datos cada actualización de software que se realice en cada unidad concreta por su número de bastidor. Es decir, en las ITV dispondrán en todo momento de información puesta al día que permita garantizar el buen funcionamiento y seguridad de los vehículos inspeccionados”.

Desde AECA-ITV consideran que “los fabricantes dispondrán de tiempo suficiente para implantar las soluciones en línea necesarias a efectos de poner la información técnica a disposición de los centros de inspección técnica y de las autoridades competentes”. La reglamentación contempla algunas excepciones en el formato de los datos entregados para vehículos homologados de forma individual o en series cortas, según recoge la normativa por la que se rigen estos casos especiales.

Conviene recordar que los vehículos afectados por la obligatoriedad de acceso al puerto OBD son exclusivamente los de más reciente homologación de emisiones, Euro 5 y Euro 6, en concreto los ligeros matriculados a partir de 2011 y los pesados que entraron en circulación desde 2015. Por tanto, una buena parte del vetusto parque móvil español, con una edad media por encima de 12 años, queda fuera de esta normativa y los efectos de las mejoras sólo comenzarán a ser significativos a medida que se produzca su renovación.

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