El próximo año habrá cambios en el código de circulación y uno de los principales afecta a la velocidad máxima en carreteras convencionales. La Dirección General de Tráfico (DGT) quiere bajarla de 100 km/h a 90 km/h en unos 7.000 kilómetros de vías secundarias y el Ministerio del Interior prevé que la norma entre en vigor el 2 de enero de 2019. La idea estaba ya sobre la mesa (el propio director de la DGT la anunció recientemente) y así consta en el borrador del Real Decreto por el que se modifica el artículo 40 del Reglamento General de Circulación, al que ha tenido acceso Europa Press.
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Aunque la fecha efectiva puede variar (en función de la tramitación parlamentaria), habrá cambios legislativos en ese y en otros apartados de la ley con el objetivo de reducir la siniestralidad en carretera, en tendencia ascendente desde 2014 (de los 1.688 fallecidos de aquel año a los 1.830 de 2017). Estas son las modificaciones más importantes de entre todas las previstas.
1. Límites de velocidad
La reducción propuesta por el real decreto supone igualar los límites de velocidad en todas las carreteras convencionales, que es donde se produce un 75% de los accidentes mortales. En todos los casos la velocidad máxima será de 90 km/h para coches y motos, y 80 km/h para autobuses, furgonetas y camiones.
Esto termina con las diferencias actuales, ya que en las carreteras con más de 1,5 metros de arcén (unos 7.000 kilómetros de la red viaria) el límite genérico es ahora de 100 km/h para turismos y motos, de 90 km/h para autobuses y furgonetas y de 80 km/h para camiones. A estas vías es a las que afectará la modificación. A partir de enero, por otra parte, solo habrá una excepción: cuando exista separación física de los dos sentidos de la circulación sí podrá fijarse un límite de 100 km/h para coches y motocicletas.
2. Sanciones más estrictas
Tráfico también ha elaborado un anteproyecto de ley por el que modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, según publica Servimedia. Este texto, que deberá aprobar el Parlamento, prevé castigar más duramente los excesos de velocidad en carreteras secundarias limitadas a 90 km/h. Circular a 111 km/h en esas vías supondría dos puntos menos en el carné y 300 euros de multa (esas sanciones se aplican ahora a partir de 121 km/h).
3. Utilizar el móvil
En la misma línea, conducir utilizando el teléfono móvil con la mano (para hablar o cualquier otra funcionalidad) supondrá perder seis puntos (por los tres de ahora). Esa conducta quedará equiparada a conducir borracho o drogado, negarse a hacer la prueba de alcohol o drogas, conducir de forma temeraria, superar por más del 50% el límite de velocidad o llevar inhibidores de radar.
4. Elementos de seguridad
En este anteproyecto, la DGT también plantea incrementar la detracción de puntos por no llevar puesto el cinturón de seguridad, el casco o el sistema de retención infantil, que pasarán de tres a cuatro puntos menos en el carnet.
5. Cursos de recuperación
En la intención de Tráfico también está premiar a los conductores que quieran mejorar su conducta. De este modo, superar un curso de recuperación parcial de puntos sumará ocho puntos en el carnet, en lugar de los seis actuales.
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Periodista especializado en seguridad vial. Editor y redactor de El Motor desde 2016. Empezó a escribir de fútbol en 1998 en Diario 16 y ha trabajado en varios proyectos de Prisa Media desde 2000. Licenciado en Periodismo por la Universidad de Navarra, es autor de ‘Aquí no se rinde ni Dios’ (2020).